Se plantea si cuando se da la venta de una vivienda común, hay derecho a exigir compensación, cuando una de las partes ha abonado más cantidad o más hipoteca de la misma.

Dejando fuera los supuestos de compra y pago de hipoteca bajo el régimen legal de bienes gananciales, donde es indiferente quien haga el pago al estar sometido al régimen ganancial, en los casos de matrimonios con separación de bienes o parejas de hecho, se debe tener en cuenta, a la hora de vender la vivienda, quien ha pagado más que el otro, para el reparto del beneficio.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia de 24 de marzo de 2021.

PAGOS INDISTINTOS DE LA HIPOTECA:  ¿ SE CONSIDERA QUE HAY UN PACTO DE NO RECLAMACIÓN?

Considera el Tribunal Supremo que la compra por mitades de la vivienda familiar en el marco de una convivencia como pareja de hecho, sin pacto de reconocimiento de obligaciones de pago por las aportaciones del otro,  no supone  un acuerdo implícito sobre aplicación indistinta de los recursos de los miembros de la pareja, de tal forma que una de las partes no pueda  reclamar el reconocimiento de lo abonado de más.

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El hecho de que la adquisición sea conjunta, que lo adquirido sea la vivienda de la familia y que los adquirentes convivan como pareja de hecho no revela de manera inequívoca que sea irrelevante, en las relaciones entre las partes, quién aporta el dinero.

La adquisición conjunta y por mitad es un indicio de la voluntad de aportaciones iguales, y para que no proceda el reembolso por las mayores aportaciones realizadas por uno de los convivientes es preciso acreditar que concurre alguna causa que lo excluya, como el ánimo liberal del aportante, o el pacto de reparto de gastos familiares que compense lo aportado para la adquisición.

DERECHO DE RECLAMACIÓN: VOLUNTAD DE LAS PARTES

En estos casos, se aplica, en primer lugar los indicios o presunciones de la voluntad, porque a lo que hay que estar es a la voluntad de las partes, a los acuerdos que medien entre los convivientes, aunque sean tácitos, siempre que revelan de manera inequívoca y clara su voluntad.

Así si se prueba que había un pacto de no reclamación, no se podrá reclamar nada.

Pero si no se prueba ese pacto y se prueba que, aunque el inmueble se adquirió por mitades indivisas, una de las parte había realizado aportaciones superiores a las de la otra partícipe, se generó un derecho de crédito por ese importe.

Para ello se valora positivamente que ambas partes perciban ingresos de sus respectivos trabajos y mantengan cuentas separadas resulta lo que hace deducir que difícilmente se pueda concluir que había un pacto de no reclamación.

De esta manera, el que haya aportado más a la hipoteca o compra tendrá más derecho a recibir compensación cuando se venda.

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