Numerosas sentencias consideran abusiva la imposición, por el banco, de la contratación y pago en una prima única, de un seguro de vida, junto con la hipoteca.

Las consecuencias de esa abusividad no son otras que el banco queda obligado a abonar al cliente dicha prima única que pagó, cuando contrató la hipoteca, a la aseguradora. Estas sentencias están ejecutando la devolución seguro vida hipoteca

Te decimos los requisitos para poder recuperar dicha cantidad

REQUISITO 1.: HIPOTECA FIRMADA ANTERIOR A JUNIO DE 2019

En Junio de 2019 entró en vigor la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que ya regulaba que prohíbe que el banco nos imponga la contratación de un seguro de vida con una compañía aseguradora en concreto.

Sin embargo, antes de junio de 2019 era muy habitual que el banco impusiera, no solo la contratación de un seguro de vida asociado a la hipoteca, sino que la contratación se hiciese con una determinada compañía, normalmente vinculada a la entidad bancaria, y mediante el pago de una prima única.

REQUISITO 2: PAGO DE UNA PRIMA ÚNICA Y POR ADELANTADO

Para que sea abusiva esta contratación de seguro de vida vinculado con la hipoteca se exige que el banco o la aseguradora nos haya cobrado, por adelantado, todo el importe de la prima del seguro de vida.

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CLAÚSULA ABUSIVA POR OCULTAR AL CLIENTE DICHA INFORMACIÓN

Cada vez ha más sentencias que consideran abusiva la cláusula por la que el banco impuso el pago de una prima única, por adelantado, de un seguro de vida vinculado a la hipoteca ya que se oculta información al cliente.

Distintas sentencias considera que no se cumple el control de incorporación ya que la cláusula de seguro vinculado, existía pero que permanecía oculta, siendo una  condición impuesta por el banco que ni siquiera se recogía en el contrato de préstamo a pesar de su trascendencia.

El banco detrae del capital prestado el importe de la prima de seguro  y tras una aparente orden de transferencia se oculta un gasto financiero evidente.

La ocultación es es manifiesta y afecta a la premisa básica del control de incorporación de la cláusula.

 

INFORMES FAVORABLES  A LA ABUSIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS

Por otro lado, la Dirección General de Seguros ha resuelto multitud de quejas al respecto y en distintas memorias ha considerado que  la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro a prima única al tomador inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados.

Y añade que la exigencia de contratación, con ocasión de la concesión de un préstamo hipotecario, de un seguro de vida a prima única por todo el período de vida del préstamo hipotecario, que es cargada al prestatario y tomador de la póliza mediante un incremento del capital prestado, donde el beneficiario es la entidad prestamista debe considerarse  una actuación  claramente abusiva.

Y todo ello porque no consta que se hubiera ofrecido al cliente la posibilidad de contratar un seguro de prima temporal anual renovable, y tampoco que se le hubiera ofrecido información tan relevante como los criterios de cálculos del valor de rescate ni, por supuesto, el elevado coste que suponía el pago de la prima única que, además, debía de ser financiado. Y ello con la finalidad primordial de proteger el pago a la beneficiaria del contrato de seguro (el propio banco).

CONSECUENCIAS: EL CLIENTE RECUPERA LA PARTE DE LA PRIMA PAGADA NO CONSUMIDA EN LA HIPOTECA

La consecuencias de la abusividad de dicha cláusula es que el banco es condenado a abonar al cliente la parte de la prima única del seguro de vida, pagada junto con la hipoteca, por el tiempo que falta por acabar el préstamo.

De esta forma, si el cliente tuvo que pagar 20.000 euros por una prima única de seguro de vida, en una hipoteca de 20 años, y si solo han pasado 5 años, recupera 15.000 euros mas intereses.