En sentencia de 18 de febrero de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha resuelto que el complemento por maternidad o paternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.
Esta sentencia es la primera dictada por el Tribunal Supremo en el ámbito social ya que la anterior, de fecha 25 de noviembre de 2021, había sido dictada en el orden contencioso-administrativo para un hombre jubilado de clases pasivas.
Con esta sentencia, se pone fin a toda duda de quién puede reclamar el complemento de paternidad/maternidad en su pensión de jubilación o incapacidad permanente y desde cuando.
REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD
Para tener derecho al complemento de paternidad hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Haberse jubilado por pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
- Haber tenido dos o más hijos: Es indiferente si los hijos sean o no mayores de edad, estén o no independizados. Basta con acreditar su nacimiento.
- Que la madre de los hijos no percibe ese complemento en su pensión de jubilación o incapacidad
- Que no haya sido jubilación anticipada voluntaria: las jubilaciones procedentes de ERTES suelen considerarse jubilaciones forzosas por lo que pueden dar lugar al complemento
NO HAY QUE ACREDITAR EL CUIDADO DE HIJOS PARA TENER DERECHO AL COMPLEMENTO
Los hombres pensionistas que cumplan los anteriores requisitos no tienen que acreditar que dejaron de trabajar para el cuidado de hijos o bajaron sus cotizaciones para tener derecho al pago del complemento.
Este es un error muy común entre los afectados que se piensan que deben acreditar, como se exige ahora mismo, una bajada en la cotización.
Sin embargo, este complemento no se da por dicho motivo, sino por la prohibición de discriminación por razón de sexo prohibida por la sentencian del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 12 de diciembre de 2019, en el caso(C-450/18, que declaró que la norma que impedía a un hombre acceder al complemento en las mismas condiciones que las mujeres, era contraria a la normativa europea.
Así, como a las mujeres no se les exigía acreditar el cuidado de hijos alguno, a lo hombres tampoco se les debe exigir.
ES INDIFERENTE LA EDAD ACTUAL DE LOS HIJOS O SI VIVEN CONTIGO
Otro error es pensar que para tener derecho al complemento de paternidad los hijos deben ser menores de edad o deben vivir contigo: el único requisito que se pide respecto a los hijos es que hayas tenido dos o más hijos con anterioridad a la fecha de jubilación.
Da igual su edad actual o si viven o no contigo.
IMPORTE DEL COMPLEMENTO
El importe mensual en que aumentará la pensión de jubilación o incapacidad será el siguiente:
- Un 5% si tuviste dos hijos
- Un 10% si tuviste tres hijos
- Un 15% si tuviste cuatro o más hijos
CARÁCTER RETROACTIVO DEL PAGO DEL COMPLEMENTO
Ahora, la sentencia de 18 de febrero de 2022 del Tribunal Supremo señala que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de paternidad en su pensión de jubilación o incapacidad permanente con efectos retroactivos, desde la fecha de su jubilación.
POSIBLE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A RECLAMAR
El efecto retroactivo solo puede quedar limitado si no hemos reclamado en el plazo de 5 o 4 años desde la fecha de nuestra jubilación.
Esta es la prescripción que señala tanto la Ley General de la Seguridad Social como la Ley de clases pasivas, respectivamente, y es el plazo en que podría agarrarse la Administración para denegar el pago del complemento.
Por lo tanto es clave iniciar la reclamación cuanto antes para evitar una posible prescripción de nuestro derecho
PROCESO PARA PEDIR EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD
Para reclamar el complemento de paternidad haya que presentar un escrito con referencia a la normativa comunitaria y sentencias dictadas tanto por el Tribunal Supremo como por el TJUE, y aportar la documentación que acredite el derecho al cobro de ese complemento con carácter retroactivo.
Nuestros abogados te tramitan la reclamación. ¿ te ayudamos?
Escribe un comentario