Ya sabemos que cuando se hereda, no solo nos convertimos en dueños de los derechos y bienes del fallecido, sino también respondemos de sus deudas.
De esa forma, una vez que se acepte la herencia, los bienes pasan a formar parte de nuestro patrimonio, pero también las deudas del fallecido por lo que, los acreedores, podrán reclamarnos esos pagos y, si no lo hacemos, embargarnos, no solo los bienes que hemos heredado, sino también nuestros propios bienes que ya teníamos antes de heredar.
En la época de crisis económica, esto es lo que ha llevado a que, muchas personas renunciaran a una herencia para evitar tener que responder de deudas que no podían pagar.
Sin embargo, la ley establece un sistema que permite heredar solo si quedan bienes, una vez pagadas las deudas con esos bienes de la propia herencia.
De esta forma, el heredero evita responder, con su propio patrimonio, de las deudas de la herencia. Es la aceptación de herencia a beneficio de inventario. Te decimos cómo se hace.
EL BENEFICIO DE INVENTARIO
El artículo 1.010 del Código Civil señala que todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
Si son varios los herederos, pueden unos aceptar la herencia pura y simplemente y otros aceptarla a beneficio de inventario
En el caso de herederos menores de edad, si los padres o tutores aceptan la herencia en su nombre, sin solicitar autorización judicial, se entiende que la herencia la aceptan siempre a beneficio de inventario
CÓMO SE ACEPTA LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
La aceptación de herencia a beneficio de inventario debe hacerse ante Notario, debiendo realizarse un inventario de bienes, derechos y deudas de la herencia
El beneficio de inventario puede solicitarse en cualquier momento mientras no prescriba el plazo para reclamar la herencia, salvo que, al futuro heredero, se le ponga una demanda judicial para que manifieste si acepta o no la herencia. En ese caso, el plazo es de 10 días si reside en la misma localidad donde falleció el causante o 30 días en caso contrario.
CÓMO SE HACE EL BENEFICIO DE INVENTARIO
Manifestado el heredero su intención de acogerse al beneficio de inventario, el Notario cita a todos los acreedores del causante y también a los legatarios nombrados en testamento ( aquellos a los que el fallecido ha dejado un legado en el testamento)
Se efectúa un inventario fiel y exacto de todos los bienes y deudas de la herencia. En caso de omitir alguno bien de manera intencionada o de sustraer bienes, se perderá el beneficio de inventario.
Igualmente se pierde si se intenta vender algún bien de la herencia antes que acabe el beneficio de inventario.
FIN DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
Establecidos cuales son los bienes, derechos y deudas del fallecido, con los bienes y derechos se pagan las deudas y, si hay sobrante, se reparte entre los herederos en base al testamento o orden de reparto establecido en la ley
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