Unas de las prácticas bancarias más habituales en los préstamos, hipotecarios o no, celebrados con los consumidores es la inclusión de una cláusula por la que el banco puede cobrar, al cliente, una comisión, normalmente de 30 euros, por el impago de cada cuota del préstamo. Son las conocidas como comisiones de recobro o de impago

Esta cláusula suele ser una imposición del banco, que no permite al cliente elegir si se incluye o no en el préstamo, siendo, por lo tanto, una cláusula pre-redactada por el banco y que permite al banco cobrar la comisión cada vez que hay un recibo impagado, lo que, unido a los intereses de demora, hace que el cliente pueda pagar 40 o 50 euros más en cada recibo.

Sin embargo, no todas las cláusulas de un contrato, firmadas con un banco, son válidas porque algunas pueden ser cláusulas abusivas y así se están declarando nulas por algunos Juzgados.

Entre estas cláusulas abusivas, hay sentencias que empiezan a impedir que los bancos puedan cobrar esta comisión de recobro, si no está justificada la misma. Te explicamos cuándo se están declarando nulas por los Juzgados. ¡ SIGUE LEYENDO!

ÉSTA ES LA NORMA QUE OBLIGA A LOS BANCOS A JUSTIFICAR EL COBRO DE LA COMISIÓN

Ya desde el año 1990 la Circular 8/1990 de 7 de septiembre del Banco de España señalaba que la comisión por reclamación de posiciones deudoras constituye una práctica bancaria habitual que tiene por objeto el cobro de los costes que ha tenido el banco por efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de sus clientes.

Sin embargo, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias, se establece como criterio del Servicio de Reclamaciones  del Banco de España que el cobro de esta comisión solo pueda darse si se acredita por el banco:

  •  Que se han realizado efectivas de gestiones de reclamación de la deuda ante el cliente: por lo tanto la remisión automática y periódica de una simple carta de reclamación, generada por ordenador, no justifique que se hayan llevado gestiones efectivas de recobro y no permiten al banco el cobro de esa comisión
  •  Que solo se pueda dar una comisión por recibo impagado
  •  Que la comisión sea una cantidad fija, sin que sea posible que sea un porcentaje sobre la deuda

Y ahora el Artículo 3 de la  Orden EHA/2899/2011, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios señala que las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito sólo podrán percibirse  siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

Por lo tanto, el banco queda obligado a demostrar que, la acción de recobro, le ha supuesto un gasto o ha tenido que llevar a cabo un servicio para el mismo, descartando que estas comisiones puedan exigirse, de manera automática, por el simple hecho del retraso en un recibo del préstamo o hipoteca.

SENTENCIAS QUE HAN DECLARADO NULA ESTA CLÁUSULA DE RECOBRO

Cada vez son más las sentencias judiciales que han anulado esta cláusula de recobro o, simplemente, han obligado al banco a devolver lo cobrado por la misma, al entender que no se ha justificado que se hayan llevado a cabo servicios o gastos, más allá de la típica carta de aviso de impago.

A modo de ejemplo, podemos señalar las siguientes:

1) Sentencia de la Audiencia Provincial de  Las Palmas, Sección. 5ª, de 17/10/2013, anuló, de oficio, la cláusula se cobro de comisiones por impago al considerar que el banco no había llevado a cabo actuación alguna que justificara su cobro.

2) Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2ª, de fecha 30/3/2010, que entendió esta cláusula como abusiva por suponer una indemnización desproporcionada.

En conclusión, podemos indicar que el cobro de comisiones por impago de recibos de préstamos exige al banco acreditar que ha llevado a cabo gestiones de recobro que le han supuesto gastos o prestación de servicios, no considerándose, el emisión automática de una carta de reclamación, como gestión suficiente para que se cobre la comisión.