En una resolución conocida en el día de ayer, la Comisión Europea aconseja al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) que los acuerdos firmados entre bancos y clientes, en los que los segundos renuncian a reclamar  por cláusula suelo, sean declarados nulos.

Este informe es el paso previo a la resolución por el TJUE en el que se va a confirmar o no el criterio del Tribunal Supremo español sobre la validez de estos acuerdos.

Según la Comisión Europea estos acuerdos son abusivos y van en contra de la normativa europea  de consumidores y usuarios.

LAS 4 CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA EN SU INFORME

La Comisión Europea aboga por no dar validez a estos “acuerdos” en base a cuatro claras conclusiones:

  1. Cualquier documento posterior firmado que suponga un cambio en el contrato original no puede limitar el carácter abusivo de una cláusula que contiene el contrato original
  2. Aunque haya una modificación manuscrita por el propio cliente del contrato original no significa automáticamente que, la cláusula, haya sido negociada individualmente con el banco por lo que debe considerarse una condición general de la contratación
  3. La modificación de la cláusula suelo, en un nuevo documento, aunque suponga la bajada del tipo de interés a aplicar, no convierte, a ésta cláusula, en transparente y válida
  4. La renuncia de derechos del consumidor, si no se demuestra que ha sido fruto de una negociación individual con el banco, es abusiva.

“ACUERDOS TRAMPA” FIRMADOS CON LOS BANCOS

Tenemos que recordar que ante la avalancha de demandas cláusula suelo,  muchos bancos se pusieron en contacto con clientes ofreciéndoles quitarle la cláusula suelo de sus hipotecas.

Lo que estos clientes no sabían es que al firmar el documento del banco le ponía por delante,  estaba renunciando a reclamar las cantidades por cláusula suelo que legalmente le correspondía y que el banco le había estado cobrando indebidamente  durante  años.

Inicialmente, nuestro Tribunal Supremo no daba validez a estos  documentos, al considerar que siga todos no solo era nula en su origen ningún documento posterior la podía  convalidar.

Sin embargo, dos sentencias, de abril y septiembre de 2018, de nuestro Tribunal Supremo, han sembrado la duda sobre la validez de estos documentos, ya que consideran que si el banco demuestra que hubo negociación con el cliente, los mismos si pueden ser válidos.

SENTENCIAS CONTRADICTORIAS EN TODA ESPAÑA

Este criterio cambiante del Tribunal Supremo ha provocado multitud de sentencias contradictorias en los juzgados españoles:  unos consideraban que el documento era un verdadero  acuerdo y por lo tanto a los clientes no podía reclamar nada por cláusula  suelo.

Sin embargo otros juzgados entendían que la renuncia a reclamar, que los clientes hacían para que el banco les quitara la cláusula suelo, es ilegal por ir en contra de la ley de consumidores y usuarios.

Esto provoca actualmente que según el lugar donde se presente la demanda para reclamar por cláusula suelo,  el cliente tiene más o menos posibilidades de recuperar sus cantidades.

CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO

Esta enorme contradicción de sentencias ha provocado que un juzgado plantearse una cuestión prejudicial antes el TJUE para que indique si el criterio del Tribunal Supremo español respeta o no la normativa europea en materia de consumidores y usuarios.

No es la primera vez que se plantea este tipo de cuestiones en materia bancaria. Recordemos que, ya en 2016, el Tribunal Europeo rectificó al Tribunal Supremo español  sobre la devolución de las cláusulas suelo.

Igualmente está pendiente la resolución del Tribunal Europeo sobre la nulidad del índice IRPH cuya vista oral se ha celebrado el 25-F.

INFORME FAVORABLE DE LA COMISIÓN EUROPEA

El informe de la Comisión Europea es preceptivo en este procedimiento aunque no vinculante para el Tribunal.

Quiere decir esto que, el Tribunal no tiene porqué seguir el criterio de la  Comisión Europea en esta materia, aunque habitualmente lo mantiene.Si el tribunal mantiene este criterio provocará que todos los acuerdos firmados por cláusula suelo con los clientes sean nulos y éstos tengan derecho a reclamar todas las cantidades pagadas indebidamente por la aplicación de esta cláusula abusiva.