En los últimos años son habituales las quiebras y cierres de grandes franquicias de ortodoncia que  han provocado importantes perjuicios a clientes que habían pagado el tratamiento, que se ve interrumpido por el cierre.

¿ Pueden recuperar los clientes el dinero pagado con el tratamiento no acabado?. Te lo explicamos todo en este post.

SUPUESTOS A DISTINGUIR: TRATAMIENTOS PAGADOS CON FINANCIACIÓN Y TRATAMIENTOS NO FINANCIADOS

A fin de valorar la responsabilidad sobre el tratamiento no acabado debemos distinguir dos supuestos:

SUPUESTO 1: EL CLIENTE PAGA EL TRATAMIENTO POR MEDIO DE UNA FINANCIACIÓN.

Es el caso más habitual: el cliente contrata el tratamiento y lo paga a través de una financiación por un banco o financiera externa a la clínica dental, que cobrar el 100% del tratamiento mientras el cliente queda obligado al pago del préstamo financiado.

Luego la clínica presenta concurso de acreedores por quiebra y el cliente se queda sin tratamiento y pagando la deuda.

En estos casos estamos ante un contrato de crédito vinculado que sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al tratamiento.

En el caso que, el tratamiento se interrumpa por la clínica dental, se aplica lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Créditos al consumo que señala que el cliente puede exigir los mismos derechos que le correspondan frente a la clínica frente al banco financiera

 


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Para ello se exigen dos requisitos:

  • Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
  • Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

Por lo tanto, el cliente que vea interrumpido un tratamiento financiado, puede exigir, a la financiera, no solo la cancelación de la deuda, sino la devolución parte de la financiación proporcional al tratamiento no recibido.

Para ello aconsejamos el envío de un burofax legal redactado por un abogado y, si no se devuelve lo pagado indebidamente, la presentación de demanda judicial.

SUPUESTO 2: EL CLIENTE PAGA EL TRATAMIENTO DIRECTAMENTE SIN UNA FINANCIACIÓN.

En este caso, el responsable del cumplimiento es directamente la clínica con la que hemos contratado el tratamiento.

Por lo tanto, si hemos pagado el tratamiento completo o más parte del servicio que hemos recibido, y no ha habido una financiación de una banco o financiera, la reclamación debe hacerse, directamente a la empresa con la que hemos contratado.

Desgraciadamente, en muchos de estos casos, la clínica dental ha quebrado y la reclamación judicial es complicada.

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