Numerosas sentencias contradictorias y cambios de criterio de los Tribunales han provocado una gran incertidumbre jurídica sobre la situación actual de las distintas cláusulas abusivas existentes en los contratos de préstamo y crédito celebrados entre bancos y clientes.

Os indicamos la situación actual de las cláusulas más controvertidas en las ultimas sentencias que se están dictando.

CLÁUSULA SUELO EN HIPOTECAS CON CONSUMIDORES Y USUARIOS

Aquí hay prácticamente unanimidad entre los Juzgados: el 99% de las cláusulas suelo en hipotecas celebradas entre bancos y consumidores están siendo declaradas nulas y obligando, al banco, a devolver las cantidades más intereses.

Los bancos no acreditan, en estos procesos, que dieron información suficiente, al cliente, para que comprendiera las consecuencias de la firma de una hipoteca con cláusula suelo.

CLÁUSULA SUELO EN HIPOTECAS CON AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abierto las puertas a la reclamación, por cláusula suelo ilegal, a empresas y autónomos.

Para ello se exige que, o bien la cláusula no venga redactada de manera clara y comprensible en la escritura de hipoteca, o bien que, en la fase pre-contractual, el cliente no fuese informado de la existencia de una cláusula suelo y que, la misma, se le “colocara” de manera sorpresiva en la hipoteca.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020, han sido varios los Juzgados que han dado la razón a las empresas, anulando dicha cláusula suelo.

RECUPERACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS

En Diciembre de 2015, el Tribunal Supremo dictó una primera sentencia, anulando, por abusiva, la cláusula que cargaba al cliente, todos los gastos derivados de la firma del préstamo hipotecario ( facturas de notaria, registro, gestoría, tasación e impuesto).

Tras años de sentencias contradictorias, en enero de 2019, el mismo Tribunal Supremo estableció que los bancos debían devolver el 50% de las facturas de notario y gestoría y el 100% de la factura del registro. El impuesto debía pagarlo el cliente y no se pronunciaba sobre la factura de tasación.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 16 de julio de 2020, parecía que abría las puertas a la recuperación del 100% de los gastos ( excluido el impuesto).

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una nueva sentencia de 24 de julio de 2020, basándose en la normativa nacional, volvió a reiterar su doctrina que es la que aplican la mayoría de Juzgados: solo se recupera el 50% de las facturas de notario y gestoría y el 100% de la factura del registro.

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NULIDAD DEL ÍNDICE IRPH

El Tribunal Supremo dictó una sentencia, en diciembre de 2017, negando la posibilidad, a los Juzgados, de anular el IRPH, al tratarse de un índice oficial, publicado en BOE.

La sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, echó por tierra esa teoría del Tribunal Supremo, admitiendo que el IRPH pudiera ser sometido a control de transparencia para que se comprobara si la información dada al cliente fue suficiente o no para comprender el índice que firmaba para su hipoteca.

Debía ser, cada Juez en cada caso en concreto, quien valorara si la información dada es suficiente o no.

Tras esa sentencia del TJUE parecía que se abrían las puertas para la recuperación de dinero por miles de afectados por IRPH ya que, en la práctica, casi ningún banco informó al cliente sobre el IRPF.

Sin embargo, los Juzgados y Audiencias Provinciales han ido dictando sentencias contradictorias, unas a favor y otras en contra de los clientes, lo que ha provocado, una vez más, una importante inseguridad jurídica.

El próximo 30 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo dictará la primera sentencia sobre el IRPH, después de la sentencia del TJUE: en esa fecha sabremos el criterio del Alto Tribunal y la información que se exige, a los bancos, para considerar válido el IRPH.

RECUPERACIÓN DE LA COMISIÓN DE APERTURA

La reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 también se pronunció sobre la reclamación de la comisión de apertura: solo será válida si responde a un servicio efectivamente prestado por el banco al cliente.

Por lo tanto, esas comisiones de apertura que, los bancos, colocan a los clientes, de manera automática, sin necesidad de llevar a cabo servicio alguno, pueden ser declaradas nulas y el cliente puede recuperar su dinero.

En cada caso en concreto, el banco deberá acreditar qué servicio ha prestado para cobrar la comisión de apertura: si no lo acredita, la misma tendrá que ser devuelta al cliente con intereses.

ACUERDOS FIRMADOS CON BANCOS POR CLÁUSULA SUELO

Cuando se empezaron a dictar sentencias sobre cláusula suelo, muchos bancos hicieron firmar a cliente, documentos donde, para dejarles de aplicar la cláusula suelo, el cliente renunciaba a reclamar las cantidades que le correspondía.

Se planteó sobre la validez o no de esos documentos ya que suponían una renuncia a derechos de los consumidores.

El pasado 9 de julio, el TJUE resolvió respecto a estos contratos de novación con renuncia a reclamar solo será válida si el cliente fue, previamente informado de las consecuencias de esa renuncia. Es decir, si el consentimiento del cliente era libre e informado.

Incumbe al Juez competente verificar dichos extremos.

En la práctica, la gran mayoría de estos documentos y renuncia fueron impuestos, por los bancos a clientes, sin información alguna de las cantidades a las que estaban renunciando, por lo que, difícilmente van a poder ser considerados válidos, pudiendo, el cliente, reclamar su dinero, a pesar de esta firma.

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