En un proceso judicial donde se anulen cláusulas abusivas en préstamos bancarios, el banco tendrá que abonar los gastos procesales del cliente. 

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Así lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo en una importante sentencia de fecha 17 de septiembre de 2020, en la que se confirma el criterio adelantado por la sentencia de 16 de julio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE): el banco tiene que ser condenado a pagar las costas procesales.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

En esta sentencia se aplica el conocido como principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.

Hasta la fecha, cuando había ciertas dudas sobre qué cantidad tenía que devolver el banco, a los clientes, por clausula suelo o gastos de hipoteca, o, simplemente, no estaba claro si una determinada clausula era o no abusiva, en muchos casos, los Juzgados no condenaban en costas a los bancos, a pesar que el cliente ganaba el juicio.

Eso suponía que muchos clientes no presentaran demanda porque no podían tener la seguridad que, los costes de la misma, iban a ser asumidos por el banco.

Ahora con la aplicación del principio de efectividad, todo esto se soluciona.

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CONDENA EN COSTAS AL BANCO

El principio de efectividad impide que el banco no sea condenado al pago de las costas procesales, a pesar, incluso, que la cantidad que se le devuelva al cliente, no sea el 100% de lo reclamado en la demanda.

Es decir, basta con que la clausula se gastos o clausula suelo sean declaradas nulas por abusivas para que el banco tenga que correr con los gastos del proceso judicial.

De esta forma, no se disuade a los consumidores de exigir sus derechos por el temor de tener que pagar unos gastos judiciales que, a veces, eran elevados.

NULIDAD DE UN PRÉSTAMO MULTIDIVISA: ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DEL CLIENTE

En este caso, los consumidores solicitaron en una demanda de 2016 la nulidad de determinadas cláusulas de un préstamo multidivisa que habían concertado para la adquisición de su vivienda, alegando su carácter de producto financiero complejo y, de forma subsidiaria, la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios.

Los clientes ganaron el juicio ya que se declaró  la nulidad de las cláusulas  por no superar el control de transparencia.

A pesar de ganar el juicio, el Juzgado no condenó a pagar las costas procesales al banco porque consideraba que era un tema que no estaba totalmente claro.

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COSTAS PARA EL BANCO 

Ahora el Tribunal Supremo rectifica este aspecto e impone al banco las costas.

Aplica la reciente doctrina del TJUE, en su sentencia de 16 de julio de 2020, sobre que en los litigios sobre cláusulas abusivas, aunque haya serias dudas de hecho o de derecho, el banco tiene que ser condenado al pago de las costas.

De no hacerlo así, es decir, si el cliente, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva. Es decir, no sería indemnizado en la totalidad de los gastos que ha tenido que pagar por el pleito.

Esto puede suponer una barrera para las reclamaciones de muchos consumidores al provocar un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se
disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.

CONCLUSIÓN: CLÁUSULA ABUSIVA Y CONDENA EN COSTAS

Por lo tanto, siempre que un cliente gane un juicio por cláusulas abusivas, el banco debe ser condenado a pagar las costas procesales que incluyen las minutas del abogado y procurador del cliente.

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