La cláusula de vencimiento anticipado en una hipoteca permite, al banco, dar por concluida la misma, ante el impago de cuotas por el cliente. Actualmente, dependiendo del importe que se adeuda al banco y la fecha en que se ha ejecutado la hipoteca, la cláusula de vencimiento anticipado puede ser aplicada o no.

Te indicamos los criterios que se siguen actualmente

abogados clausulas abusivas

PLAZO PROCESAL INICIAL DE 3 MESES DE LA LEC

Inicialmente la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC) exige en su artículo 693.2 que, al menos, haya un impago de 3 cuotas hipotecarias para que, el banco, pueda iniciar un proceso de ejecución hipotecaria.

Sin embargo, este plazo era meramente un requisito procesal, para que se de curso al procedimiento, pero no es un impago suficiente para que, los Juzgados, den por resuelto del contrato de préstamo por impago.

Los Juzgados vinieron exigiendo un impago de mayor entidad que acredite un incumplimiento grave

Es decir se exige que el incumplimiento del deudor fuese esencial y suficientemente grave con respecto a la duración y la cuantía del préstamo.

LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO

En Marzo de 2019 se dicta la Ley de crédito inmobiliario que, en su artículo 24 establece que el vencimiento anticipado solo podrá tener lugar cuando se produzca el impago de cuotas equivalente a:

  • Al 3% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo.
  • Al 7% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo.

Esta ley modifica el artículo 693 de la LEC estableciendo esos plazos para poder ejecutar la hipoteca, por impago, en un Juzgado.

CRITERIO A PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN ANTERIORES: SENTENCIA DEL TS DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Con fecha de 11 de septiembre de 2019, nuestro Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que señaló los criterios a aplicar a los procedimientos ejecutados con anterioridad a la ley de crédito inmobiliario.

Son los siguientes:

  •  Los procesos en los que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, serán sobreseídos.
  • Los procesos en que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo, serán sobreseídos si los impagos de las cuotas de la hipoteca son inferiores a 12 meses.
  • Los procesos en que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo, continuarán su curso si los impagos de las cuotas de la hipoteca son superiores a 12 meses.

Una vez dictado auto archivando los procedimientos de ejecución, no se impide que, el banco, pueda iniciar un nuevo procedimiento, cuando se cumplan los requisitos de impago de la Ley de Crédito Inmobiliario, ya que no se produce el efecto de cosa juzgada.

consulta gratis abogados