El Tribunal Supremo dicta la primera sentencia que reconoce el derecho de recuperar todas las cantidades abonadas por cláusula suelo, desde el inicio de la hipoteca, incluso a aquellos afectados que, en su día, solo se les reconoció desde mayo de 2013.
Esta sentencia, dictada en fecha de 26 de julio de 2022, viene a aplicar la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) el 17 de mayo de 2022 que permite reclamar la devolución de todas las cantidades abonadas por cláusula suelo, y no solo desde mayo de 2013, a aquellos clientes a los que, inicialmente, solo se les devolvió desde esa fecha, en virtud del criterio que había vigente en ese momento.
Esta sentencia abre las puertas a reclamar las cantidades no devueltas por cláusula suelo, desde la firma de la hipoteca hasta mayo de 2013.
RELATO HISTÓRICO DE SENTENCIAS SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE CLÁUSULA SUELO
Recordemos como ha sido la evolución de las sentencias del TJUS y TS sobre las cantidades a devolver por cláusula suelo
- En mayo de 2013 el TS dicta la primera sentencia que declara nula la cláusula suelo cuando está no ha sido explicada al cliente a la firma de la hipoteca, ordenando la devolución de cantidades
- Sin embargo, esa sentencia no especificó desde cuando se tenían que devolver las cantidades: desde la fecha de la sentencia, fecha de la demanda o desde el inicio de la hipoteca
- Esto provocó que cada Juzgado aplicara un criterio distinto
- Ante esta disparidad de criterios, en marzo de 2015 el TS dicta una sentencia donde señala que las cantidades a devolver por cláusula suelo solo son las pagadas desde mayo de 2013 en adelante, es decir, desde que se dictó la primera sentencia que anulaba las cláusulas suelo
- En diciembre de 2016, el TJUE dictó sentencia corrigiendo al TS e indicando que se tenían que devolver todas las cantidades abonadas desde la firma de la hipoteca, y no solo desde mayo de 2013.
- En febrero de 2017, el TS dicta una nueva sentencia, modificando su criterio anterior, y permitiendo la recuperación de cantidades desde la firma de la hipoteca
PROBLEMÁTICA PARA LOS AFECTADOS CON SENTENCIA ANTERIOR A FEBRERO DE 2017
Hoy en día es claro que, declarada la nulidad de una cláusula suelo, el cliente tiene derecho a recuperar todo el dinero abonado indebidamente desde la firma de la hipoteca.
Sin embargo, muchos afectados, entre 2013 y 2017, vieron como se dictó sentencia en la que solo se les reconocían cantidades a partir de mayo de 2013 y ello por el criterio equivocado que tuvo el TS en ese momento
¿PUEDEN RECLAMAR LOS AFECTADOS LAS CANTIDADES ANTERIORES A MAYO DE 2013?
Ahora la sentencia del TS de 26 de julio de 2022, aplicando la del TJUE de 17 de mayo de 2022, abre las puertas a reclamar las cantidades no abonadas, anteriores a mayo de 2013, en el caso que el cliente no hubiese reclamado esas cantidades o no se le hubiesen concedido por la aplicación de un criterio judicial erróneo, en ese momento.
Señala la sentencia del TJUE que prevalece el derecho del cliente a recuperar esas cantidades a la aplicación de normas o interpretación de las normas del derecho español que, en ese momento, limitaban la posibilidad de recuperar cantidades, solo desde mayo de 2013 en adelante.
Por lo tanto, esta sentencia abre las puertas a reclamar esas cantidades no devueltas por cláusula suelo, a los afectados anteriores a mayo de 2013.
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