Un nuevo caso ganado por nuestros abogados especialistas en reclamaciones bancarias. En esta ocasión nuestros clientes recuperan más de 10.000 euros por cantidades abonadas por cláusula suelo, gastos e intereses.
Además, el banco es condenado a pagar las costas procesales del juicio por lo que nuestros cliente no tienen que abonar las minutas de abogado y procurador.
ES POSIBLE RECLAMAR POR CLÁUSULA SUELO EN HIPOTECAS CANCELADAS
En este caso, reclamamos los importes pagados por cláusula suelo en tres hipotecas que ya habían sido canceladas por los clientes.
El banco (BANKIA), como es habitual, alegaba que no se podían reclamar cantidades ya que las hipotecas ya habían sido canceladas.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Granada considera que el hecho de que se hubieran cancelado las dos operaciones del préstamo no le impide al cliente solicitar posteriormente la nulidad de la cláusula suelo y recuperar cantidades.
AUSENCIA DE NEGOCIACIÓN EN LAS CLÁUSULAS SUELO
La sentencia considera acreditado que las cláusula suelo que se insertaron en las hipotecas son unas cláusulas modelo utilizadas en multitud de contratos por el banco sin que se aprecie sean fruto de negociación individualizada con el cliente
Aplicando la ley 7/1998 de 13 de abril de condiciones generales de la contratación y la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida, entre otras, en la Sentencia de 9 de mayo de 2013, considera que se trata de cláusulas que son condiciones generales de la contratación.
A esto se le une que, según la Directiva 93/13/CEE se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido.
Y concluye indicando que la carga de probar que hubo negociación individual incumbe al banco.
LAS CLÁUSULAS SUELO NO SUPERAN EL CONTROL DE TRANSPARENCIA
Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo, las mismas no superan el control transparencia ya que nuestros clientes no fueron informados sobre las consecuencias económicas que, para su hipoteca, tenía la firma de la cláusula suelo.
Es decir, el banco no informó claramente a los clientes que no se iban a poder beneficiar de una bajada de los tipos de interés por tener cláusula suelo en su hipoteca.
En el presente caso, no solo la cláusula suelo no aparecía en negrita, de manera destacada, sino que el banco no informó al cliente de las limitaciones de la cláusula suelo, haciéndole creer que contrataba un préstamo a interés variable cuando realmente no era así.
Además la existencia de oferta vinculante tampoco supone se haya cumplido el control de transparencia porque según declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2014 el citado documento sigue el mismo esquema formal de las escrituras públicas analizadas donde la cláusula suelo, aparece de modo no destacado.
CONCLUSIÓN: NUESTRO CLIENTE RECUPERA MÁS DE 10.000 EUROS, INTERESES Y LAS COSTAS PROCESALES
La sentencia condena al banco a devolver a nuestros clientes más de 10.000 euros entre cláusula suelo y gastos de notaría, gestoría y registro de la propiedad.
Además condena al banco al pago de los intereses legales de dicha cantidad y a las costas procesales.
Escribe un comentario