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3 EURIBOR POR ENCIMA DE LA CLÁUSULA SUELO
4 LA NO APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO  NO LA CONVIERTE EN LEGAL

La posibilidad que la cláusula suelo no se haya aplicado durante algunos años de la hipoteca porque el índice hipotecario firmado, más su diferencial, han estado por encima de la cláusula suelo, no convierte en dicha cláusula en legal y transparente.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN EN LA FASE PRECONTRACTUAL

Así lo ha dictaminado una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de diciembre de 2017.

La sentencia vuelve a hacer hincapié en la obligación de los bancos de dar una verdadera información precontractual, al cliente, que le permita realmente comparar ofertas y adoptar la decisión de contratar. 

No puede considerarse que hay información si el consumidor no puede tener un conocimiento real de la trascendencia económica y jurídica de alguno de los contratos objeto de comparación porque no ha podido llegar a comprender lo que significa en él una concreta cláusula, que afecta a un elemento esencial del contrato, en relación con las demás, y las repercusiones que tal cláusula puede conllevar en el desarrollo del contrato.

abogado clausula suelo

Así se obliga a los bancos a que, en la información precontractual, se informe sobre la existencia de ese suelo y su incidencia en el precio del contrato, con claridad y dándole el tratamiento principal que merece.

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EURIBOR POR ENCIMA DE LA CLÁUSULA SUELO

En el presente caso, la sentencia recurrida se aparta de esta jurisprudencia, pues en ningún momento de las fases contractuales que llevaron a la conclusión de la citada escritura de novación modificativa, en la que fue introducida la cláusula suelo, la entidad bancaria realizó ese plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitiera a los clientes adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba.

Control de transparencia que, por otro lado, no puede ser reconducido o asimilado al mero contexto circunstancial que refiere la sentencia recurrida, con relación al hecho de que el interés variable pactado haya estado por encima del interés mínimo establecido. Pues con independencia de esta referencia circunstancial, el control de transparencia se proyecta sobre el cumplimiento de estos especiales deberes de información y comprensibilidad material que incumben al predisponente en la formación y perfección del contrato sujeto a condiciones generales de la contratación. De modo que el mero hecho de que la cláusula suelo no haya sido objeto de aplicación durante un periodo de tiempo no la convierte, sin más, en transparente.

En este caso la Audiencia Provincial de Oviedo había considerado válida la cláusula suelo al 2,50% porque, en el momento de la firma de la hipoteca, el euribor a aplicar se encontraba por encima de ese porcentaje, por lo que estimó que la cláusula suelo superaba el control de transparencia.

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LA NO APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO  NO LA CONVIERTE EN LEGAL

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige a la Audiencia y hace referencia a numerosas sentencia del propio Tribunal Supremo  como las de 9 de mayo de 2013, 8 de septiembre de 2014 o 21 de diciembre de 2016 o del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea como las de 30 de abril de 2014 (caso Kásler), de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo) y de 20 de septiembre de 2017 (caso Ruxandra Paula Andricius y otros),  en la que se señala que el deber de transparencia comporta que el consumidor disponga «antes de la celebración del contrato» de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dicha celebración. 

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Es preciso que en la información precontractual se informe sobre la existencia de ese suelo y su incidencia en el precio del contrato, con claridad y dándole el tratamiento principal que merece.

En el presente caso, en ningún momento de las fases contractuales que llevaron a la firma de la escritura de hipoteca, en la que fue introducida la cláusula suelo, el banco realizó ese plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitiera a los clientes adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba.

Y finaliza indicando que ese control de transparencia no puede darse por cumplido por el mero hecho que, en el momento de la firma, el tipo de interés estuviera por encima de la cláusula suelo: el mero hecho de que la cláusula suelo no haya sido objeto de aplicación durante un periodo de tiempo no la convierte, sin más, en transparente.

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