Una nueva sentencia ganada por los abogados de elabogadoencasa.com dónde logramos recuperar las cantidades pagadas por cláusula suelo, por nuestro cliente, a pesar que la hipoteca ya había sido cancelada con anterioridad a la presentación de la demanda.

En este caso ha sido la Audiencia Provincial de Granada la que ha confirmado que los clientes tienen derecho a cobrar las cantidades pagadas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo, a pesar  que la hipoteca ya estuviese cancelada o hubiese sido pagada totalmente en el momento de presentar la demanda.

DERECHO A RECLAMAR AUNQUE LA HIPOTECA ESTÉ CANCELADA

En éste caso el banco había alegado que no procedía de reclamación por  por cláusula suelo de la hipoteca ya que la misma había sido cancelada con anterioridad a la presentación de la demanda.

El juzgado estimó inicialmente la petición del banco y desestimó la demanda de nuestros clientes.

Sin embargo la Audiencia Provincial de Granada, en sentencia 8 de febrero de 2019, nos ha dado la razón,  revoca la sentencia del Juzgado  y confirma que nuestros clientes tienen derecho a recuperar lo pagado indebidamente por cláusula suelo aunque la hipoteca estuviese cancelada.

APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TS DE 19 DE FEBRERO DE 2018: EN TODO CASO HAY 4 AÑOS PARA RECLAMAR  DESDE LA CANCELACIÓN

La Audiencia Provincial de Granada estima el recurso de nuestros abogados y acoge la tesis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018 que estableció que, en el caso de existir algún plazo para reclamar, este sería de 4 años, según lo indicado en el Artículo 1.301 del Código Civil.

La clave es considerar desde cuando se cuentan esos 4 años:

  • El banco consideraba que era desde la fecha que se firmó la hipoteca
  • Nuestros abogados consideraban que, en todo caso, sería desde la fecha de cancelación de la misma por nuestro cliente

La Audiencia Provincial de Granada acoge nuestro criterio y considera que el plazo de 4 años debe contarse no desde la firma de la hipoteca, sino desde el agotamiento o extinción de la relación contractual ( pago completo de la hipoteca), por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato, al haberse ido dando, mensualmente liquidaciones variables de pagos de hipoteca.

CLÁUSULA SUELO NULA: SUBROGACIÓN HIPOTECARIA EN EL PRÉSTAMO DEL PROMOTOR

Además se confirma que los bancos tienen la obligación de dar detenida información sobre existencia de la cláusula suelo y sus consecuencias económicas para el cliente, a pesar que estemos ante una subrogación hipotecaria del préstamo del promotor de una vivienda.

La existencia de esta subrogación no exime al banco de su obligación legal de dar información al cliente, por lo que si no se da esta información, la cláusula suelo debe ser declarada nula y el cliente tiene derecho a recuperar todas sus cantidades.

En este caso,  a la hora de la firma de la subrogación hipotecaria, nuestro cliente no fue informado por el banco de la existencia de la cláusula suelo y que no iba a beneficiarse de la bajada de los tipos de interés.

RECUPERACIÓN DE CANTIDADES MÁS INTERESES Y CONDENA EN COSTAS

En consecuencia la Audiencia Provincial de Granada da la razón a nuestro cliente y condena al banco a devolverle todas las cantidades abonadas indebidamente por aplicación de cláusula suelo más intereses legales.

Además de todo esto condena al banco a pagar las costas procesales del juicio por lo que su cliente no tendrá gasto alguno.