La sentencia 662/2019 del 12 de Diciembre del Pleno del Tribunal Supremo abre las puertas completamente a la reclamación por cláusula suelo, gastos de hipoteca y, en general, por cualquier cláusula abusiva, a todos los afectados, aunque su hipoteca estén ya canceladas o pagadas.

ARGUMENTOS DE LOS BANCOS: HIPOTECAS CANCELADAS

Hasta ahora, en los procedimientos judiciales por gastos o cláusula suelo, los bancos alegaban que los clientes no podían reclamar por estos gastos o cláusula suelo cuando la hipoteca se encontraba cancelada ya que el contrato había acabado.

Ciertamente había discrepancia entre los Juzgados: unos establecían que el cliente podía reclamar todo aunque la hipoteca estuviese cancelada; otros que solo se podía reclamar en el plazo de prescripción de 5 años desde la cancelación; otros desde el plazo de caducidad de 4 años; y una minoría que no se podía reclamar en hipotecas canceladas.

Ahora el Tribunal Supremo acaba con toda esta discrepancia y permite reclamar a los afectados de hipotecas canceladas.

PLAZO PARA RECLAMAR

 El Tribunal Supremo no se pronuncia en esta sentencia sobre el plazo para reclamar en estas hipotecas canceladas, pero por los argumentos dados en la sentencia, y por los antecedentes, estimamos que debemos apoyarnos en el plazo de 4 años desde la cancelación de la hipoteca.

Por lo tanto, en ese plazo se debe presentar la demanda para que no nos aleguen caducidad en la reclamación.

CUALQUIER AFECTADO POR CLÁUSULA SUELO O GASTO PUEDE RECLAMAR AUNQUE LA HIPOTECA ESTÉ CANCELADA

Así lo establece el Tribunal Supremo acabando con la imposibilidad de reclamación de aquellos que habían cancelado su hipoteca, al haber pagado la misma, y se les negaba la reclamación por los bancos y algunos Juzgados, siempre y cuando lo hagan en plazo

 MOTIVOS DADOS POR EL TRIBUNAL SUPREMO PARA LA RECLAMACIÓN EN HIPOTECAS CANCELADAS

MOTIVO 1: NINGÚN PRECEPTO LEGAL IMPIDE RECLAMAR LA NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS CANCELADOS O ACABADOS

No existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. De hecho, el artículo 1301 del Código Civil fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad.

MOTIVO 2: LOS AFECTADOS TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO EN RECUPERAR SU DINERO

Si la acción ejercitada se limita a declarar la nulidad de una cláusula del contrato, sin pedir la devolución de lo pagado indebidamente, se podría cuestionarse que exista un interés legítimo por estar el contrato ya extinguido. Pero si la finalidad es recuperar lo pagado indebidamente al banco por la cláusula suelo o los gastos de la hipoteca, hay un interés demostrado.

La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de una cláusula abusiva ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la devolución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula.

MOTIVO 3: EN LOS CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO, EL PLAZO INICIAL PARA RECLAMAR SE CUENTA DESDE QUE SE ACABA EL CONTRATO

Son contratos, como un préstamo, en los que, continuamente, el cliente va pagando, mensualmente, las cuotas.

El  artículo 1.301 del Código Civil señala que el inicio del plazo se debe contar desde que se acaba esa obligación de pago, por lo que carece de sentido impedir reclamar por contratos cancelados o acabados

MOTIVO 4: APLICACIÓN DIRECTA DE LA NORMATIVA EUROPEA

El propio Tribunal Supremo, en la sentencia de 16 de octubre de 2019, señala que el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (que establece la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas) debe ser considerado como una norma equivalente a las disposiciones nacionales que en el ordenamiento jurídico interno tienen rango de normas de orden público.

CONCLUSIÓN: LOS AFECTADOS EN HIPOTECAS CANCELADAS, PUEDEN RECLAMAR

Por tanto, los que hayan tenido cláusula suelo en hipoteca o hayan pagado los gastos hipotecarios, aunque la hipoteca ya se haya dejado de pagar, pueden reclamar, siempre y cuando lo hagan en plazo.

Y sobre el plazo, la prudencia hace que debamos tener en cuenta 4 años desde la cancelación o pago de la hipoteca.