El Tribunal Supremo ha dictado una importantísima sentencia que puede permitir la nulidad de cláusula suelo a empresas y profesionales.

La sentencia, de fecha 11 de marzo de 2020, se une a otras anteriores existentes, como la de 25 de enero de 2019, y anula la cláusula suelo en una hipoteca entre un banco y un profesional o empresario.

El banco es condenado a devolver todas las cantidades cobradas indebidamente desde el inicio de la hipoteca.

HIPOTECA PARA COMPRA DE LICENCIA DE TAXI CON CLÁUSULA SUELO AL 6.5%

La hipoteca fue solicitada a la entidad  Abanca y el dinero fue utilizado para la compra de una licencia de taxi.

En la hipoteca, el banco introdujo una cláusula suelo al 6.5% de tal manera que, aunque el préstamo se firmó con interés variable, el cliente no iba a poder beneficiarse de la bajada del interés inferior a dicho porcentaje

Tanto la sentencia de primera instancia como el recurso de apelación dieron la razón al cliente al considerar que la cláusula suelo no superaba el control de incorporación, porque

  • El banco no entregó la ficha FIPER al cliente
  • El notario no le advirtió de la existencia de la cláusula suelo
  • Los clientes no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.

En consecuencia, declaró la nulidad de la cláusula suelo y condenó al banco a la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.

TRIBUNAL SUPREMO: APLICACIÓN DEL CONTROL DE INCORPORACIÓN

Es cierto que en la hipoteca, los clientes, no actuaron como consumidores o usuarios, sino como profesionales o empresarios, al destinarse, el dinero de la hipoteca, a la compra de una licencia de taxi.

Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que, aunque no es aplicable el control de transparencia, al no ser consumidores, sí se debe aplicar el control de incorporación que consiste en comprobar si el cliente tuvo o no la oportunidad de conocer la inclusión de la cláusula suelo en la hipoteca.

El control de incorporación es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional.

LEY DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

Debemos recordar que, en contratos en los que una de las partes impone las condiciones, limitándose la otra a aceptarlas o no ( contratos de adhesión) debemos tener en cuenta  el Artículo 5 de la Ley de condiciones generales de la contratación (LCGC) que exige que la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

Y que también, el Artículo 7 LCGE considera que  no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales en las que:

  • El adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, si ello fuera necesario conforme al art. 5.
  • Sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato.

CLÁUSULA REDACTADA DE MANERA CLARA PERO TAMBIÉN QUE EL CLIENTE HAYA TENIDO OPORTUNIDAD DE CONOCERLA

Recuerda el Tribunal Supremo que para superar el control de incorporación no es suficiente que la cláusula suelo aparezca redactada de manera clara, concreta y sencilla en la hipoteca sino, además, que el cliente haya tenido oportunidad real de conocer, al tiempo de la celebración del contrato, de la existencia de la cláusula suelo.

Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de conocimiento.

FALTA DE BUENA FE DEL BANCO

Por último, el Tribunal Supremo consideró que, el banco, actuó de mala fe con abuso de posición dominante, ya que no tuvo la diligencia necesaria para que, el cliente, entendise las las consecuencias económicas y jurídicas de la limitación a la variabilidad del tipo de interés del préstamo.

En concreto, el banco  incumplió los deberes de información que le imponía la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en cuyo artículo 9 establece que Las entidades de crédito deberán facilitar a todo cliente explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los términos esenciales de todo servicio bancario ofertado y adoptar una decisión informada, teniendo en cuenta sus necesidades y su situación financiera. Estas explicaciones comprenderán la aclaración del contenido de la información y comunicaciones a las que se refiere esta orden, así como una indicación sobre las consecuencias que la celebración de un contrato de servicios bancarios pueda tener para el cliente.

FALTA DE ENTREGA DE FICHA FIPER

La Ficha de Información Personalizada (FIPER) es el documento informativo previo a la concesión de un préstamo hipotecario en el que la entidad financiera hace una oferta al cliente con todo su detalle, pero sin quedar obligada a conceder ese préstamo a esa persona a la que va destinada.

Viene exigida por el Art. 22 de la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre que obliga al banco a entregar al cliente y fiadores del préstamo con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato de préstamo, la ficha  FIPER ( hoy ficha de advertencias estandarizadas (FiAE)).

En esa ficha se debe incluir los datos esenciales del préstamo solicitado. Si no se establece la existencia de cláusula suelo, esta puede ser declarada nula.

CONCLUSIÓN: SE ABRE LAS PUERTAS A MILES DE REVISIONES PARA EMPRESAS AFECTADAS POR CLÁUSULA SUELO

Esta sentencia del Tribunal Supremo abre las puertas a que sean revisadas, por los Juzgados, miles de hipotecas celebradas entre bancos y clientes que sean profesionales o empresarios.

Si el banco no dio información suficiente para que el cliente pudiera conocer que había cláusula suelo en su hipoteca, la misma puede ser declarada nula en un proceso judicial, recuperándose el dinero abonado, indebidamente, durante años, y bajando la cuota hipotecaria.

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