El Tribunal Supremo  vuelve a anular la cláusula suelo existente en la hipoteca de una empresa.  No es la primera vez que se anula cláusula suelo a empresas o profesionales ya que el Tribunal Supremo y exige claridad  en la redacción de la cláusula y  una comprensión mínima  del alcance de la misma por parte del cliente.

Aunque es cierto que la gran mayoría de clausulas suelo declaradas nulas se refieren a consumidores y usuarios, quedando al margen las empresas y profesionales, esta nueva sentencia mantiene abierta la vía para reclamar por aquellas cláusulas celebrabas con empresas cuando la redacción no sea clara.

ASÍ ESTABA REDACTADA LA CLÁUSULA SUELO QUE SE ANULA

En este caso, la finalidad del préstamo fue la financiación de la compra de un local comercial para la instalación de un negocio de peluquería por lo que los clientes no tenían la condición de consumidores y usuarios

La cláusula suelo venía redactada de la siguiente forma:

No obstante lo expuesto, durante la vida de esta operación en la que se aplique el tipo de interés variable, el tipo de interés nominal anual resultante final tendrá un límite mínimo de modo que no podrá ser inferior al tipo nominal del TRES ENTEROS Y SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE ENTERO POR CIENTO ANUAL . Estos límites máximo y mínimo no afectarán en ningún caso al tipo de interés fijo establecido para el plazo inicial de esta operación que será el indicado en esta cláusula”.

INFRACCIÓN DEL CONTROL DEL INCORPORCIÓN: LEY CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

La sentencia, de fecha 25 de enero de 2019, recuerda que mediante el control de incorporación se intenta comprobar que la adhesión a las condiciones impuestas por el banco a la empresa, se ha realizado con unas mínimas garantías de conocimiento por parte de la misma.

Debemos recordar que, en contratos en los que una de las partes impone las condiciones, limitándose la otra a aceptarlas o no ( contratos de adhesión) debemos tener en cuenta  el Artículo 5 de la Ley de condiciones generales de la contratación (LCGC) que exige que la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

Y por otra parte, el Artículo 7 LCGE considera que  no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales en las que:

  • El adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, si ello fuera necesario conforme al art. 5.
  • Sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato.

NECESARIO QUE HAYA COMPRENSIÓN GRAMATICAL DE LA CLÁUSULA POR EL CLIENTE

Por lo tanto, ya se actúe como consumidor o no, se deben pasar dos filtros para la validez de las cláusulas predispuestas por los bancos

  • Que las cláusulas hayan podido ser conocidas por el cliente
  • Que las mismas  sean transparentes, claras, concretas y sencillas. Esto supone que no quedarán incorporadas al contrato las cláusulas que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.

Si no se cumplen estos requisitos, la cláusula es nula aunque sea en hipotecas con empresas o profesionales

En suma, para superar el control de incorporación, debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato.

El Tribunal Supremo anula la cláusula suelo contenida en una hipoteca con un profesional debido a que la cláusula no supera el control de incorporación, porque la empresa no pudo conocer la existencia de la cláusula suelo en el momento de la celebración del contrato.

Se condena al banco a devolver todas las cantidades pagadas por la empresa desde el principio de la hipoteca más  sus intereses legales.