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6 SI LA CLAUSULA SUELO ES NULA, EL ACUERDO POSTERIOR TAMBIÉN ES NULO

La Audiencia Provincial de Granada considera nulos los acuerdos firmados entre clientes y bancos en los que se renuncia a reclamar por cláusula suelo a cambio de quitar el suelo o rebajarlo.

De esta forma, si la cláusula suelo es nula, ningún acuerdo posteriormente firmado entre cliente y banco, puede evitar esa nulidad: lo que es nulo, es nulo.

La sentencia, dictada en fecha de 26 de octubre de 2017, por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Granada, anula, no solo la cláusula suelo con Banco Mare Nostrum, sino también el acuerdo privado posterior donde, el cliente renunciaba a reclamar por la cláusula suelo, a cambio de una bajada en el tipo de interés de ese suelo durante un tiempo.

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ACUERDO PRIVADO DE BAJADA DE CLÁUSULA SUELO DEL  3,5% AL 2,75%

En este caso, Banco Mare Nostrum ( BMN), le había impuesto al cliente una cláusula suelo del 3,5% en su hipoteca.

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Ante las numerosas sentencias judiciales que estaban anulando las cláusulas suelo, BMN se puso en contacto con el cliente para , “por ser tan buen cliente” bajarle la cláusula suelo al 2,75% con la correspondiente renuncia a reclamar cantidad alguna. Esto se plasmó en un acuerdo privado, preredactado por BMN que el cliente firmó como única salida para evitar la aplicación de la cláusula suelo que el banco se negaba a quitar sin renuncia del cliente a las cantidades que le corresponden.

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SI LA CLAUSULA SUELO ES NULA, EL ACUERDO POSTERIOR TAMBIÉN ES NULO

Ahora la Audiencia Provincial de Granada, modificando el criterio que tenía hasta ahora, y forzada por el criterio de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017, en la que consideraba esos acuerdos como nulos, considera que el acuerdo privado de modificación de la cláusula suelo es nulo, si la cláusula suelo original ( en la hipoteca) también lo es.

En concreto señala que “deben reputarse nulas las novaciones posteriores del tipo mínimo de interés, sin ningún otro cambio sustancial en el variable aplicado, ni en las restantes condiciones del préstamo, plazo, importe, etc., que permita establecer que la modificación de la obligación de pagar un mínimo de interés esta vinculada a la alteración de las restantes condiciones del préstamo al tiempo de su novación, no por razón de existir antes esa obligación inicial, que luego se comprueba que carece de validez siendo inexistente, y ello al ser nula de pleno derecho la obligación inicial de pagar un tipo mínimo”

Es decir, amparado por el criterio del TS sobre la nulidad de estos acuerdos, en el artículo 83 de la Ley de Consumidores y Usuarios que señala que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas, en el artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación que indica que serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención y en los indicado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 sobre que las cláusulas declaradas nulas no deben surtir efecto alguno, la Audiencia Provincial de Granada anula estos acuerdos privados entre bancos y clientes afectados por cláusula suelo.

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CONCLUSIÓN: SI FIRMASTE ACUERDO PRIVADO CON EL BANCO, YA PUEDES RECUPERAR TU DINERO

Como hemos indicado, esta sentencia viene dictada por el criterio establecido por el TS en su sentencia de 16 de Octubre de 2017 en la que no daba validez a estos pactos privados y supone las siguientes consecuencias:

A) Se declaran nulas las cláusula suelo en las que no haya habido negociación entre cliente y banco

B) Se declaran nulos los acuerdos privados de renuncia a reclamar entre banco y clientes

C) El banco es condenado a no aplicar la cláusula suelo y a devolver a los clientes todo el dinero cobrado por la aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del préstamo hipotecario.

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