Un nuevo caso de cláusula suelo ganado por los abogados especialistas en derecho bancario de www.elabogadoencasa.com: anulamos la cláusula suelo de nuestro cliente, firmada con BANKIA, a pesar de la firma de un acuerdo privado con el banco.

CLÁUSULA SUELO CON ACUERDO PRIVADO

En este caso, nuestro cliente contrató con BANKIA una hipoteca con cláusula suelo que había sido impuesta por el banco sin la información suficiente de las consecuencias económicas de la firma.

Sin embargo, años después, a instancias del propio banco, firmó un acuerdo privado por el que el banco dejaba sin efecto la aplicación de la cláusula suelo.

El banco, en el juicio, alegaba que la firma de ese acuerdo impedía que el cliente pudiera reclamar lo cobrado, por cláusula suelo, en los años anteriores.

El Juzgado no le da la razón al banco y reconoce, a nuestro cliente, su derecho a recuperar su dinero.

EL ACUERDO ES UNA MERA MODIFICACIÓN DE LA HIPOTECA QUE NO IMPIDE RECLAMAR LO ANTERIOR

Nuestros abogados alegaban que el acuerdo no impedía la reclamación de la cláusula suelo ya que la nulidad de la cláusula suelo implica la nulidad de cualquier modificación operada sobre la misma, es decir, lo nulo desde el inicio no puede ser convalidado.

El Juzgado nos da la razón indicando que no impide a la nulidad de la cláusula suelo, la existencia de una novación modificativa de las condiciones financieras , pues se trata de un novación y no de una transacción.

La distinción entre novación y transacción como señala la STS de 11 de abril de 2018 tiene gran relevancia en relación con el juicio sobre su validez” puesto que en el caso de acuerdo transaccional se considera por dicha Sentencia validada la cláusula sin que podamos apreciar en este supuesto que la novación forme parte de un acuerdo transaccional por cuanto conforme establece el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada dando validez a la transacción ha de apreciarse la voluntad de realizar concesiones recíprocas para evitar el pleito, voluntad que no se desprende de la modificación efectuada.

NO HUBO UNA VOLUNTAD CLARA DE DAR VALIDEZ A LA CLÁUSULA SUELO NULA

Por la redacción del documento de modificación no se puede apreciar que estemos ante un acto inequívoco expresivo de la voluntad tácita de convalidación o confirmación posterior de la cláusula suelo y por tanto dicho pacto no impide que pueda declarase la nulidad de pleno derecho desde su firma inicial sin que tal convenio permita convalidar la cláusula suelo.

CONCLUSIÓN: NUESTRO CLIENTE RECUPERA TODO SU DINERO

Por lo tanto, el Juzgado estima nuestra demanda, anula la cláusula suelo y la cláusula de gastos, recuperándose más de 10.000 euros.