El establecimiento de una cláusula penal en los contratos, a modo de indemnización en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, es una manera de asegurarse el cumplimiento del contrato o, al menos, una indemnización fija en caso de no cumplirse.

Es una cláusula que se incorpora, habitualmente, en muchos tipos de contratos como compraventas, arrendamientos o servicios.

Sin embargo, se plantea si un juez puede rebajar esa cantidad, pactada, como cláusula penal, si considera que la misma es desproporcional o abusiva.

PACTADA LA CLÁUSULA PENAL EN CONTRATO, SOLO SE PUEDE REBAJAR SI HAY INCUMPLIMIENTO PARCIAL

En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 11 de diciembre de 2018.

El Tribunal Supremo mantiene como doctrina la necesidad de mantener el pacto que las partes hayan establecido al valorar el daño o perjuicio causado por el incumplimiento, y que se refleja en la cláusula penal.

Solo se dan los supuestos necesarios para poder proceder a la moderación en la aplicación de la cláusula penal cuando la obligación ha sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor, según dispone el Artículo 1154 Código Civil.

Fuera de estos casos lo pactado debe ser objeto de aplicación plena y pagarse la cláusula penal.

RETRASO EN LA ENTREGA DE UN BIEN O EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO

Habitualmente se suelen pactar cláusulas penales para garantizar la entrega de un bien en plazo o la prestación de un servicio.

Por ejemplo, en arrendamientos, se suele establecer la siguiente cláusula penal “si dentro de los plazos señalados no se efectuase el pago, la arrendataria abonará una penalización de 100 euros por cada día de retraso en el pago de cada factura pendiente ya de rentas u otros importes económicos a los que estuviese obligada

El pacto de esta cláusula penal obligará, salvo que se acrediten causas de fuerza mayor o incumplimiento parcial, a su aplicación íntegra, con independencia que consideremos, la misma, excesiva o no.

Es decir, se aplica, plenamente, lo pactado por las partes en virtud del principio de autonomía de la voluntad y así lo indica nuestro Tribunal Supremo en numerosas sentencias.

Se mantiene la idea que hay un efecto vinculante del pacto privado y que este debe prevalecer sobre cualquier otro.

CLÁUSULA PENAL IMPUESTA POR EMPRESARIOS A CONSUMIDORES

Todo lo indicado no es aplicable en los casos que estemos ante una cláusula penal impuesta, sin posibilidad de negociación o discusión alguna, de un empresario o profesional a un consumidor.

El caso más claro son las cláusulas establecidas, por los bancos, en sus préstamos e hipotecas.

En estos casos, prevalece la ley de consumidores y usuarios y si la cláusula no ha sido negociada, sino impuesta, y es desproporcional, se puede declara nula por abusiva y no se aplicaría.