Una vez dada en sentencia de separación o divorcio una pensión compensatoria a favor del cónyuge, la misma puede extinguirse por diversas causas que vienen reguladas en el Código Civil o por la propia doctrina jurisprudencial de Juzgados y Tribunales y así dejaría de ser un seguro de vida para el beneficiario.

 

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA: CESE DEL MOTIVO POR EL QUE SE ESTABLECIÓ LA MISMA POR SETENCIA

Sea cual sea el motivo por el que se estableció la pensión compensatoria en sentencia de separación o divorcio ( diferencia de ingresos, falta de trabajo, acuerdo en capitulaciones matrimoniales,…) si este motivo cesa, la obligación de pago de la pensión compensatoria debe desaparecer.

La prueba de la concurrencia de la causa de extinción incumbe a quien la alega.

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA: DESAPARICIÓN DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. ACCESO A UN TRABAJO

Cesa la causa que motivó la pensión, cuando desparece la situación de desequilibrio que justificó su concesión, por haber mejorado sustancialmente el perceptor su situación económica, al haber incrementado sus ingresos periódicos  o su patrimonio.

Para ello no es necesario acceder a un trabajo que le  permita disfrutar del mimo nivel de vida que el  que tiene que pagar la pensión pero sí que la actividad tenga ciertos ingresos continuos en el tiempo, careciendo de trascendencia los nuevos ingresos que, por su escasa cuantía, no proporcionen al perceptor una mejora sustancial de su situación económica.

De la misma forma, la  actitud pasiva en la búsqueda de un trabajo es una  ircunstancia que debe valorarse en orden a la persistencia de la pensión compensatoria.

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA: DESAPARICIÓN DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. ACCESO A UNA HERENCIA

La percepción de la herencia, es, sin duda, una circunstancia, que puede determinar la extinción de la pensión, pero no siempre.

El hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción. Sin embargo,  hay que analizar las circunstancias del caso concreto, y en particular, después de valorar su entidad en el plano económico, la disponibilidad sobre los bienes de la herencia y posibilidad efectiva de rentabilizarlos económicamente.

 

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EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA: DESAPARICIÓN DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

 

La liquidación de la sociedad de gananciales puede determinar la extinción de la pensión, si, como consecuencia de ella, se atribuyen al perceptor bienes que le aseguren una situación de estabilidad económica próxima a la existente antes de la separación o el divorcio.

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA: NUEVO MATRIMONIO

La pensión se extingue, automáticamente, por contraer el acreedor nuevo matrimonio.

La explicación de esta causa de extinción es clara: el posterior matrimonio da lugar a una nueva familia, lo que deja sin justificación la idea de solidaridad post conyugal entre los anteriores cónyuges.

En el caso de que el acreedor contraiga nuevo matrimonio con un tercero, la jurisprudencia considera “evidente” que dicha causa de extinción producirá su efecto desde que tenga lugar (es decir, desde el momento de la celebración del segundo matrimonio), con independencia de la fecha en que, conocida dicha situación, se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

 

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA: VIDA MARITAL CON UN TERCERO

Por cuanto concierne a la extinción por “vivir maritalmente” el perceptor con un tercero, es opinión común que esta causa de extinción tenía como finalidad evitar el fraude del perceptor de la pensión que, con la finalidad de no perderla, evitara casarse con su nueva pareja, manteniendo con ella una mera convivencia more uxorio .

Basta demostrar la existencia de un proyecto de vida común, socialmente reconocible, con una cierta vocación de continuidad, sin que sea necesaria la convivencia en un mismo domicilio.

 

PRUEBAS PARA DEMOSTRAS LA VIDA MARITAL CON UN TERCERO

En la práctica, surge el problema de probar la existencia de una “vida marital”, siendo necesario acudir a las siguientes pruebas

  • Informes de detectives
  • Publicaciones en redes sociales
  • Testigos

DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS PARA EXTINGUIR LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Para dejar sin efecto la obligación de pago de una pensión compensatoria hay que presentar una demanda en el Juzgado que dictó la sentencia de separación o divorcio con abogado.

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