El Tribunal Supremo sigue oponiéndose al establecimiento del sistema conocido como “casa nido” en la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de divorcio o separación con custodia compartida.

Este sistema es alegado por algunos progenitores para no perder totalmente el uso de la vivienda y que sean los hijos quienes siempre permanezcan en la misma, turnándose los progenitores en la salida y entrada.

Sin embargo, el Tribunal Supremo se muestra contrario a este sistema y ya lo ha dejado claro en más de una sentencia, entre otras la de 5 de Abril de 2019.

INCOMPATIBILIDAD CON LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS PROGENITORES

La última sentencia del Tribunal Supremo en este sentido ha sido dictada el 6 de julio de 2020 y deniega el sistema de casa nido porque no es viable con los ingresos de los progenitores.

Este sistema supone mantener tres viviendas: la familiar común y las dos que deben tener los progenitores cuando no estén en compañía de los hijos comunes y tengan que salir de la vivienda.

Ciertamente no son muchas las economías que pueden soportar estos gastos y más aún en estos tiempos de crisis.

DISPUTAS Y ENFRENTAMIENTOS DE LOS PROGENITORES

A lo anterior se le une que, si nos encontramos en un proceso de divorcio o separación contencioso o sin acuerdo, el establecimiento de una casa nido, que, en definitiva es una vivienda que deben compartir ambas partes, puede ser un foco más de conflicto entre ambas.

Por dicho motivo, se desaconseja su establecimiento en los procesos en los que no se tramita el mutuo acuerdo.

CASA NIDO SÍ ES COMPATIBLE CON UN ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES

Sin embargo, este sistema sí es compatible, y suele aprobarse por los Juzgados, cuando viene dado por un acuerdo de los progenitores en un proceso de divorcio o separación de mutuo acuerdo.

En ese caso, los progenitores adopta, por medio de un convenio regulador redactado por un abogado, la decisión que los hijos permanezcan en la vivienda y son ellos los que rotan cada 15 días o un mes.

Ese acuerdo suele ser aprobado por el Juzgado sin problema

CUSTODIA COMPARTIDA: USO DE VIVIENDA AL PROGENITOR QUE TENGA MENOS MEDIOS

En los casos de custodia compartida, el uso de la vivienda se suele atribuir al progenitor que tenga el interés más necesitado de protección: es decir, quien tenga menos medios, ingresos o patrimonio para acceder a otra vivienda en condiciones de garantías para los menores.

Normalmente no se suele establecer un plazo final de ese uso ya que se intenta garantizar el interés del menor a la vivienda.

En cualquier caso, lo normal es que, una vez cumplido el hijo la mayoría de edad, ese interés ceda a favor del derecho de propiedad, y el otro progenitor pueda exigir la venta de la vivienda o la liquidación de los bienes gananciales.