El informe psicosocial se ha convertido, en los últimos tiempos, en un elemento de gran relevancia en los procedimientos de guarda y custodia sobre hijos menores nacidos de una pareja, sobretodo en aquellas cuestiones donde se dilucida la custodia compartida.
Pero, ¿conoces los rasgos más relevantes de este tipo de prueba?
Primero. – ¿Quiénes realizan dicha prueba?
Con carácter general, para la realización del informe, se requerirá la intervención del personal del equipo técnico dependiente de los Juzgados de Familia. En concreto, psicólogos, trabajadores sociales…
Solo en casos especiales, como, por ejemplo, que uno de los menores presente importantes problemas para su desarrollo, intervienen también profesionales expertos en la cuestión que la convierte en compleja.
Segundo. – Neutralidad e imparcialidad:
Su intervención, pese a que en la mayoría de los casos es propuesta por las partes del procedimiento (demandante o demandado. o incluso fiscal), viene facilitada por los propios Juzgados de Familia en base al personal que a tal efecto esté adscrito al Juzgado, al igual que ocurre con otros profesionales (peritos inmobiliarios, tasadores, contadores, partidores…)
Ello garantiza su posición al margen de los intereses en el procedimiento. No son objeto de presiones, orientaciones o indicaciones para que el informe se emita en un sentido u otro.
Tercero. – ¿Cuál es el objetivo que se persigue con dicha prueba?
Con carácter general, la valoración de las circunstancias personales y familiares que afectan a la relación entre progenitores e hijos.
El resultado de toda esa valoración determinará que se aconseje un régimen de guarda y custodia u otro, siempre primando el interés del menor.
Cuarto. – Proposición de la prueba:
Puede ser propuesta por cualquiera de las partes del procedimiento (demandante, demandado o Ministerio Fiscal) a fin de fundamentar sus pretensiones o sus alegaciones con respecto al contrario en base a esa prueba.
Incluso, aunque no sea habitual, su práctica puede ser acordada de oficio por el propio Juez cuando, para resolver el asunto, requiera de esta valoración por parte de los técnicos.
Quinto. – Contenido del informe:
Respecto al menor: cómo es y cómo se desarrolla su relación con cada uno de los progenitores, cuáles son sus hábitos cotidianos durante la estancia con cada uno de ellos, una valoración de su personalidad, un análisis de sus pautas de comportamiento…
Respecto a los progenitores: como es y cómo se desarrolla la relación entre ambos, una valoración de sus antecedentes como pareja, análisis de sus circunstancias personales, familiares y laborales…
Sexto. – ¿Cómo se realiza dicha prueba?
Hemos de reconocer que existe aún cierta controversia en torno a las pautas en base a las cuales se realiza el informe psicosocial. Es una prueba que ha tenido un asentamiento más o menos reciente en los procesos de familia, y no existe un criterio totalmente definido de cómo actuar.
Normalmente, se realizan una serie de entrevistas individuales con cada uno de los progenitores, se les hace rellenar una serie de datos personales de interés y realizan una encuesta sobre aspectos clave.
En lo que respecta a los menores, se observa especialmente cual es la conducta que tiene con uno y otro progenitor (normalmente de forma individualizada), e igualmente se analiza su comportamiento personal en acciones asemejadas a su edad (jugar, pintar…)
Y todas esas fases suelen tener lugar a lo largo de un mismo día.
Sin embargo, nuestra amplia experiencia en procesos de familia nos indica que cada caso se suele desarrollar de forma diferente.
En ocasiones, la fase de las entrevistas personales es demasiado larga en comparación con la observación del comportamiento de los menores junto a los progenitores. En otras, no se hace hincapié en la valoración de la conducta individual del menor. O bien, directamente, el menor pasa más tiempo con un progenitor que con otro, lo que puede influir en la valoración del técnico.
En resumen, en la práctica, el contenido del informe en todos los casos es el mismo, pero no los pasos que se dan para emitirlo.
Séptimo. – Tiempo de emisión del Informe:
Debido a la gran carga de trabajo que deben soportar los Juzgados de Familia en lo que se refiere a procesos de guarda y custodia, en muchas ocasiones la valoración se realiza al año o más desde que se interpuso el procedimiento judicial.
Eso supone un hándicap importante: que las circunstancias en el momento de la valoración sean diferentes a las que había en el momento en el que se propuso la realización del informe.
Octavo. – Ratificación del contenido del Informe:
La intervención del equipo técnico psicosocial no se limita a la valoración de las circunstancias y a la emisión de informe, sino que además deben de ratificar y “defender” su contenido ante las partes.
Ello puede tener lugar o bien en una vista oral solo concerniente a las conclusiones obtenidas una vez emitido el informe o bien directamente a través de una comparecencia junto a las partes en sede judicial.
En ambos casos, las partes tienen la oportunidad de plantear preguntas sobre aquellas cuestiones del informe que estimen conveniente.
A diferencia de lo que se cree habitualmente, la resolución del proceso no está en manos del equipo técnico psicosocial.
Constituye un elemento de orientación muy importante para el Juez a la hora de dictar Sentencia, pero también entran en juego otros elementos (cumplimiento de las obligaciones paterno-filiales, flexibilidad laboral, apoyo familiar…) que también se ponen de manifiesto a lo largo del procedimiento judicial.
Es cierto que Jueces y Fiscales no suelen contradecir el resultado del informe, pero no debemos caer en el error de vincular irremediablemente el resultado del informe con el fallo de la Sentencia.
Décimo. – Referencia al desarrollo del régimen de guarda y custodia:
El resultado del informe no puede limitarse a expresar que tipo de régimen de guarda y custodia (custodia monoparental para un progenitor u otro, o bien custodia compartida) es aconsejable en cada caso, sino que deberá de reflejar la forma en la que, a su juicio, es más conveniente que se desarrolle la misma (distribución de días, horarios, puntos de recogida y entrega…).
Ello tiene una especial relevancia en la fijación de custodias compartidas, que la mayoría de las ocasiones constituye una experiencia nueva para los progenitores y desconocen cómo llevarla a cabo.
Escribe un comentario