Cuando una pareja decide contraer matrimonio, es habitual que, con carácter previo, escuche hablar de las características básicas de las capitulaciones matrimoniales, pero son pocos los que conocen como y por qué se llevan a cabo, y sobretodo, que efectos tienen.

Y ello es esencial a la hora de determinar el régimen económico matrimonial que regirá la pareja durante su vigencia. De ahí la importancia de conocer sus características.

 

¿Cuáles son las características básicas de las capitulaciones matrimoniales?

Primera.- Instrumento mediante el cual se determina el régimen económico matrimonial:

En todas la Comunidades Autónomas hay establecido, por defecto, un régimen económico en el momento en el que se contrae matrimonio. En la mayoría, rige el régimen económico de gananciales.

De esta forma, si una pareja, antes del matrimonio, desea voluntariamente establecer un régimen económico distinto al establecido por defecto en su comunidad autónoma, entonces el elemento utilizado para ello deberá ser las capitulaciones matrimoniales.

Si no se llevan a cabo, se aplicará el régimen económico establecido por defecto en dicha Comunidad en cuestión, por lo que si la pareja está de acuerdo con el mismo, no será necesario llevar a cabo dicho acto.

Igualmente, aunque lo normal es que el contenido de dichas capitulaciones sea de carácter económico, también se pueden establecer otras cuestiones no económicas que afectan o que pueden afectar a la pareja, aunque no es lo habitual.

Segunda.-  ¿Cómo y donde se realizan?

Han de llevarse a cabo ineludiblemente por medio de cualquier Notario, sin que sea obligatorio realizarlo en uno de la localidad donde se vaya a contraer matrimonio.

Y han de otorgarse personalmente por los propios cónyuges. No es posible el otorgamiento por medio de representante o apoderados.

Las capitulaciones matrimoniales no dejan de ser un contrato que regula las relaciones económicas entre las partes, pero no vale cualquier contrato, sino solo el que haya sido celebrado a la vista de un fedatario publico. Las capitulaciones no realizadas mediante Notario serán nulas.

Dichas capitulaciones se recogen por medio de escritura publica, similar a la que tiene lugar en la celebración de cualquier negocio jurídico.

El coste del documento es mínimo: en torno a los 60 euros.

Tercera.- Momento en el que se pueden realizar:

Aunque las capitulaciones matrimoniales están mas bien previstas para llevarlas a cabo con carácter previo al matrimonio, ello no impide que puedan realizarse igualmente una vez contraído, en el caso de que la pareja desee cambiar el régimen económico que empezó a aplicarse desde el inició del mismo.

Si se hace con carácter previo, el matrimonio debe celebrarse dentro del año siguiente. Si no, quedaran sin efecto.

Cuarta.- Inscripción en el Registro Civil:

Una vez contraído matrimonio, como es habitual, en el Registro Civil de la localidad donde se haya celebrado el mismo, se abre una hoja a tal efecto con los datos de los cónyuges y día y lugar de la celebración.

Pues bien, en dicha hoja se hará constar el régimen económico aplicable a dicho matrimonio, de manera que si llevan a cabo capitulaciones matrimoniales, las mismas han de ser también objeto de inscripción.

Hemos de decir que dicha inscripción no es obligatoria, pero sí lo será para el caso en el que se quiera que dicho régimen tenga efectos frente a terceros.

Por lo tanto, es conveniente su inscripción.

Quinta.- ¿Desde cuando tiene efectos el régimen económico establecido?

Desde el momento de la firma de las capitulaciones matrimoniales ante notario, sin que sea necesario esperar a su inscripción en el Registro Civil.

Los efectos son definitivos, de manera que el contenido de dicho pacto no puede ser alterado unilateralmente por uno de los cónyuges.

Igualmente, las capitulaciones pueden estar sometidas a condiciones temporales, suspensivas o resolutorias. Ello puede conllevar que se prevea que el régimen económico matrimonial variará según determinadas circunstancias que vayan ocurriendo.

Por ultimo, pueden ser objeto de modificación en cualquier momento, aunque no es lo habitual.