En este post te hablamos de ocultar
5 PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES DE LA RENTA 2015
6 5 CONSEJOS ANTES DE CONFIRMAR EL BORRADOR DE HACIENDA

Hoy 6 de Abril comienza la campaña de la RENTA 2015. A partir de esta fecha podemos acceder a la web de la agencia tributaria www.aeat.es y solicitar el borrador y datos fiscales, así como confirmar la declaración, modificarla y presentar la misma con el programa PADRE, hasta el 30 de junio.

Y a partir del 5 de mayo se podrá solicitar cita previa para efectuar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria.

A la hora de efectuar la declaración, la novedad de este años se llama  Programa Renta Web que supone una mezcla entre el borrador y el Programa PADRE, que no requiere instalación de programa alguno, y que puede ser utilizado por aquellos contribuyentes que tengan ganancias patrimoniales, cosa que antes no sucedía con el borrador.

Los que ejerzan actividad económica, siguen obligados a efectuar la RENTA con el programa PADRE: Hacienda solo les facilita los datos fiscales, pero no les hace borrador alguno de la declaración.

PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES DE LA RENTA 2015

Son varias las novedades de este año en RENTA en materia fiscal. La principal es una rebaja en el tipo de gravamen a aplicar ( del 24,75% al 19,5% para las rentas menores), lo que supondrá pagar menos impuestos.

campaña

Sin embargo, hay otras que no debes olvidar. Te las resumimos a continuación:

1.- Obligación de no presentar declaración

Si solo se obtienen rendimientos del trabajo, el mínimo para estar obligado a presentar la declaración se eleva de 11.200 a 12.000 euros, salvo en los casos que solo se tenga un pagador ( teniendo mas de uno, el resto de pagadores no supere los 1.500 euros) en que el límite de ingresos sigue siendo 22.000 euros

Por lo tanto, una persona que solo tenga ingresos del trabajo ( nomina o pensión) y no llegue a estos limites, no tiene obligación de presentar el impuesto.

Aún así, se aconseja calcular el mismo porque hay casos que, aunque no se tenga obligación de presentar impuesto, si se presenta, puede salir a devolver.

2.- Los inquilinos  ya no pueden deducirse el alquiler de vivienda habitual

Para los contratos de alquiler de vivienda habitual firmados a partir de 2015, los inquilinos ya no pueden deducirse cantidad alguna por el pago del alquiler.

deducción

Para los contrato de alquiler de vivienda habitual, en vigor, de antes de 2015, sí se puede mantener la deducción ( 10% de las cantidades abonadas), siempre que el inquilino no gane mas de 24.107 euros anuales. 

3.- Reducción en la deducción de planes de pensiones

Se reduce el limite a deducir de 10.000 euros anuales a 8.000 euros anuales, con limite del 30% de los ingresos del trabajo y actividades económicas

4.- No tributación de mayores de 65 años en ventas a cambio de rentas vitalicias

Los beneficios que hayan obtenido los mayores de 65 años por la venta de cualquier activo ( inmueble o no) están exentas ( con un máximo de 240.000 euros) si destinan esa ganancia a una renta vitalicia con una aseguradora

5.- Se aumentan las deducciones por descendientes y ascendientes

Crece el mínimo por descendientes: 2.400 euros por el primero, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el segundo y 4.500 por el cuarto y siguientes. 

Si el el descendiente es menor de tres años la cuantía se incrementa en 2.800 euros anuales. 

Aumenta el el mínimo por ascendiente mayor de 65 años a 1.150 euros y si es mayor de 75 años a 2.550 euros anuales 

5 CONSEJOS ANTES DE CONFIRMAR EL BORRADOR DE HACIENDA

El contribuyente puede solicitar a hacienda el borrador de su declaración. Este documento es solo una propuesta de la Agencia Tributaria sobre la declaración de la RENTA, pero el contribuyente es responsable de confirmar o modificar la misma y puede ser sancionado si se limita a confirmarla y, posteriormente, se comprueba que no se declaró algún ingreso o una deducción estaba mal practicada

Por eso, se aconseja siempre, no confirmar el borrador sin, previamente, comprobar que el mismo es correcto y que contiene todos los ingresos y deducciones aplicables.

IMPORTANTE: Hay que tener en cuenta lo siguiente:

1) Es muy común que un borrador de hacienda no contenga deducciones a las que podemos tener derecho u omita ingresos que, a hacienda no le consta, pero que sí estamos obligados a declararlos.

2) No debemos confundir los datos fiscales con el borrador: En los datos fiscales hacienda nos da los datos que dispone sobre nuestros ingresos, propiedades, ventas o posibles deducciones, pero eso no significa que lo haya aplicado todo en el borrador de la declaración

campaña

3) Determinadas deducciones no vienen ni en los datos fiscales ni en el borrador y podemos aplicarlas nosotros:  gastos de defensa jurídica en materia laboral o cuotas de sindicatos o a partidos políticos, son algunos de los ejemplos

4) Habitualmente hacienda no aplica la deducción por hipoteca de vivienda habitual: Si compraste casa antes del 2013, puedes tener derecho a deducir por la hipoteca de vivienda habitual, si cumples los requisitos legales.

Es habitual que hacienda incluya tu pago de hipoteca en los datos fiscales, pero no la haya incluido en el borrador de la declaración: Compruébalo.

5) Tributación individual o conjunta: En caso de matrimonio, existe la opción de tributar conjuntamente, con independencia de si se está en gananciales o en separación de bienes.

Comprueba que te sale mejor para pagar menos impuestos. 

Normalmente si los dos trabajan, sale mejor la declaración individual y si trabaja uno solo, la conjunta.

ME HE EQUIVOCADO AL HACER LA RENTA: DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS

En todo caso, si presentamos la declaración con algún error y no nos hemos aplicado una deducción a la que teníamos derecho, debeis saber que tenemos 4 años para reclamar a hacienda una rectificación y la devolución de nuestro dinero.

Se hará una nueva declaración de manera correcta, aplicando la deducción que no nos aplicamos en su día.

Para poder reclamar por estos ingresos indebidos, este es el procedimiento que debéis seguir.

consultas

Si tienes que interponer un proceso judicial necesitas un Abogado para actuar ante los Juzgados.

Nuestros Abogados especialistas llevan tu caso.

Rellena el formulario que encontrarás en nuestra web o explícanos tu caso al mail consultas@www.elabogadoencasa.com