Una de las grandes novedades que ha supuesto la publicación de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre que modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre, es que el abanico indemnizatorio en caso de accidente se amplíe a más personas y bajo más circunstancias.

Dicha ampliación de beneficiarios se ha visto especialmente acentuada en los casos de victima fallecida por accidente de tráfico.

Van a ser beneficiarios aquellas personas que por su relación de parentesco o de carácter sentimental se ven especialmente afectadas por el fallecimiento del accidentado y, por lo tanto, tienen derecho a percibir una indemnización por ese hecho.

En definitiva, lo que ha hecho el nuevo Baremo es actualizar el aspecto indemnizatorio al nuevo concepto de familia existente actualmente en nuestra sociedad, donde ese grupo no solo lo conforman las personas más cercanas a la víctima, sino también otras con las que se tiene especial apego.

¿Quiénes podemos considerar como beneficiarios del fallecido en accidente de tráfico?

Debemos distinguir varias categorías, de mayor a menor afinidad con el fallecido:

Primera. – El cónyuge viudo:

Tiene derecho a percibir una indemnización en función a los años de convivencia y de la edad de la víctima. De esta forma, el importe consistirá en un importe fijo por una convivencia de hasta 15 años, y a partir de ahí, con importes adicionales por cada año de más que hayan convivido.

No obstante, hay una excepción a ese derecho: que no esté separado legalmente. La separación de hecho y la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio se equiparán a la separación legal. Igualmente, el ex cónyuge viudo que percibía del fallecido una pensión compensatoria, también tendrá derecho indemnizatorio, por haberse visto afectado su capacidad económica con el fallecimiento.

Esta categoría también se equipará a los miembros de parejas de hecho, siempre y cuando su estén constituidos como tal según la Ley y ello pueda demostrarse debidamente.

Segunda. – Los ascendientes del fallecido:

Nos referimos fundamentalmente a los padres del fallecido. En este caso, la indemnización variara según si el fallecido tenía hasta 30 años de edad o más. A más edad, menos indemnización.

Si a fecha del fallecimiento del hijo en accidente, ya estuviera fallecido alguno de los progenitores, pasarán a considerarse beneficiarios los padres de aquel, es decir los abuelos de la víctima del accidente.

Tercera. – Los descendientes del fallecido: 

Básicamente, hijos o nietos. El importe de la indemnización dependerá de la edad de los mismos, estableciéndose a tal efecto cuatro tramos (hasta 14 años, desde 14 hasta los 20, desde los 20 hasta los 30, y a partir de los 30 años). A menor edad, mayor indemnización, debido a que, a menor edad, mayor es la dependencia económica y emocional con el fallecido.

Al igual que en el caso anterior, si a fecha del fallecimiento del ascendiente en accidente, ya estuviera fallecido alguno de sus hijos y ese tuviera a su vez descendientes, esos nietos del fallecido en accidente pasarán a considerarse beneficiarios de su padre de aquel. En este caso, cobraran un importe con independencia a la edad.

Cuarta. -Los hermanos del fallecido: 

Al igual que ocurre en el caso de los ascendientes, la indemnización variara según si el fallecido tenía hasta 30 años de edad o más. A mayor edad, menor indemnización.

Quinta. – Los allegados:

Constituye una de las principales novedades de la citada Ley 35/2015 de 22 de Septiembre.

La misma define allegados como “aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad”.

A nuestro juicio, entendemos que esta nueva categoría va dirigida a parejas de hecho que no se hayan inscritas en Registro alguno a tal efecto, pero que su convivencia con el fallecido está más que acreditada, así como a las relaciones familiares que dicha convivencia análoga al matrimonio produce, siempre que haya existido convivencia durante más de cinco años y que sea acreditable.

Un caso muy habitual es el de los hijos de divorciados que conviven con su progenitor y su nueva pareja. Esta situación entendemos que da lugar a unos vínculos lo suficientemente fuertes para que el baremo reconozca su derecho a ser indemnizados.

Otro caso típico sería el de esa persona que, sin forma parte formalmente del núcleo familiar, sí que ha establecido vínculos con el fallecido por medio de la convivencia durante años, hasta el punto de que sea considerada prácticamente como un miembro más de la familia.

En todos los casos, cada allegado percibe una cantidad fija, con independencia de cuál sea su edad

Con independencia de cada una de las categorías, lo determinante para que sea reconocido el derecho indemnizatorio es que el fallecimiento de la victima en accidente haya supuesto un perjuicio para el supuesto beneficiario.

En este sentido, existen casos en los que, aun encontrándose dentro de una de las categorías, las circunstancias personales del beneficiario lo pueden excluir de ese derecho. Un ejemplo lo tenemos con el padre que en su dia abandonó el hogar familiar y que no ha vuelto a interesarse por el hijo fallecido.

Y a la inversa, igualmente. Puede que una persona no esté formalmente entre los beneficiarios pero sus circunstancias con respecto al fallecido, finalmente lo incluyan entre los mismos. Por ejemplo, la pareja de la madre del fallecido que, ante la ausencia del padre, ha asumido todas y cada una de sus funciones y obligaciones.