El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que condena, al banco, al pago de las costas del proceso judicial en un tema de clausula suelo porque, previamente, había rechazado la reclamación efectuada, por el cliente, para que se le dejara de aplicar la cláusula suelo y se le devolvieran las cantidades pagadas indebidamente durante años.

El banco se había allanado y aceptado la demanda del cliente, pero eso no impide que se le condene al pago de las costas procesales, sobre todo, si tuvo la oportunidad de devolver, al cliente, los importes que había pagado indebidamente, y no lo quiso hacer.

De esta forma, los bancos que rechacen las reclamaciones efectuadas, por los clientes, previas a la demanda judicial, por temas de gastos hipotecarios, clausula suelo o comision de apertura, serán condenados a pagar, los gastos de abogado y procurador del cliente, a pesar que luego acepten la demanda en el Juzgado.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD

La sentencia, de fecha 27 de enero de 2021, aplica el conocido como principio de efectividad.

En base a este principio, desarrollado tanto por el Tribunal Supremo como por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), el cliente no puede ser obligado a soportar unos gastos de abogado y procurador, cuando el banco, sabe perfectamente, que las cantidades cobradas por cláusula suelo, comisión de apertura o gastos de hipoteca, son improcedentes, y el cliente se las ha reclamado previamente a la demanda.

 


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IMPORTANCIA DE UNA RECLAMACIÓN PREVIA AL BANCO

A fin de asegurarnos una posterior condena en costas  a la entidad bancaria, es importante efectuar una reclamación previa al banco, para deje de aplicar la cláusula suelo, nos devuelva lo indebidamente cobrado por su aplicación o devuelva la comisión de apertura o gastos.

Sin el banco rechaza la solicitud o simplemente no la contesta, una vez se presente la demanda, aunque el banco la acepte en el Juzgado, será condenado al pago de las costas procesales.

Todo ello se realiza por la aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de protección de consumidores, Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

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