En determinadas ocasiones, para la guarda y custodia de hijos menores de edad, no se aplica la regla general de la atribución al padre, madre o custodia compartida.

En casos excepcionales se puede atribuir la custodia a favor de otros familiares como son los abuelos a fin de proteger al menor.

PADRE QUE SE DESENTIENDE DEL MENOR

En este caso, la Audiencia Provincial de Barcelona ha concedido la custodia de un menor de edad a su abuela, en deprimento del padre.

La madre, que tenía la custodia, había sufrido un derrame cerebral que le había provocado un 90% de incapacidad, por lo que no podía atender al menor.

El padre, quien no había tenido contacto con el menor durante años, desatendiéndose del cuidado del mismo, solicitó la atribución de la custodia en exclusiva.

CONVIVENCIA CON LA MADRE Y LA ABUELA

Desde la separación, el menor vivió con su madre y su abuela.

Igualmente, el menor continuó a cargo de la abuela de manera ininterrumpida cuando la madre sufrió el derrame cerebral,  asumiendo la guarda de hecho del menor con total conformidad del padre del niño.

La abuela presenta demanda solicitando la custodia legal ante la enfermedad de la madre.

CUSTODIA A FAVOR DE LA ABUELA MATERNA

La Audiencia Provincial de Barcelona, no concedió la custodia del menor al padre ante la despreocupación durante años del menor.

El padre no ha mostrado ningún interés por el niño hasta el momento en el que se plantea la demanda de guarda y custodia por parte de la abuela, ya que delegó en ella todos los cuidados y atenciones que el menor precisaba.

El padre dejó pasar dos años desde el derrame cerebral sufrido por la madre sin asumir el cuidado y atenciones del menor  y sin haber presentado demanda alguna para recuperar la guarda de su hijo.

Por todo ello, se concede la custodia a la abuela al considerar que lo más beneficioso para el niño es continuar conviviendo con la misma.

La abuela ha sido la principal referencia del menor desde la enfermedad de la madre y privarle de esa custodia supondría un perjuicio para el menor.

PRINCIPIO DE BENEFICIO DEL MENOR

Hay que recordar que, en materia de derecho de familia, rige el principio fundamental de beneficio del menor.

En base a este principio, todas las decisiones que se tomen sobre la custodia, visitas o cualquier aspecto relativos a los hijos menores de edad, tienen que darse siempre teniendo en cuenta lo más beneficioso para ellos.