El Tribunal Supremo modifica la custodia de unos hijos a custodia compartida recordando la custodia compartida debe darse siempre que no haya circunstancias que lo desaconsejen.

En este caso, la modifica solo tres años después de la atribución de la custodia a favor de la madre ya que, en la práctica, se daba un régimen de visitas tan amplio para el padre que equivalía a una custodia compartida.

CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

El Tribunal Supremo considera que se ha producido un cambio de circunstancias ya que la madre trasladó su residencia a más de cuatro kilómetros de distancia de donde anteriormente residía con las niñas, éstas tienen ya tres años más que en la fecha de la sentencia de divorcio e incluso, como pone de manifiesto el informe psicosocial la figura de referencia de las menores es la abuela paterna.

Estas son circunstancias  que invitan a considerar la conveniencia de un cambio de régimen hacia la custodia compartida, no apreciándose inconveniente alguno para su adopción teniendo en cuenta primordialmente el beneficio para las menores.

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RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO EQUIVALENTE A LA CUSTODIA COMPARTIDA

A esto se le une que el régimen de visitas establecido en la sentencia inicial de divorcio era un régimen amplio de visitas que consiste en fines de semana alternos, desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes, y las semanas en que al padre no le corresponda comunicar con la niñas, dos días entre semana con pernocta; por lo que dicho régimen,-en cuanto al reparto de tiempos, se asemeja a una custodia compartida.

SE DEBE DAR CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO NO HAY CIRCUNSTANCIAS QUE LO DESACONSEJEN

La sentencia, de fecha 25 de noviembre de 2019, recuerda las numerosas sentencias del propio Tribunal Supremo en las que se aboga a favor de establecer el régimen de custodia compartida cuando no existan circunstancias que se opongan a ello.

Ya en la sentencia de 5 de Abril de 2019 el Tribunal Supremo indicó que lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.

CRITERIOS TENIDOS EN CUENTA PARA ADOPTAR LA CUSTODIA COMPARTIDA

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 indicó los siguientes criterios para adoptar la custodia compartida:

  • Práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales
  • Deseos manifestados por los menores competentes
  • Número de hijos
  • Cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales
  • Resultado de los informes psicosociales exigidos legalmente
  • Cualquier otra circunstancia que permita a los menores una vida adecuada,

Se concluye indicando que la custodia compartida no es una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.