A veces los inquilinos tienen dificultades para poder pagar la renta del alquiler al propietario. En ocasiones esto viene motivado porque al propietario no le interesa seguir con el alquiler y pretende forzar la resolución del mismo por el impago de la renta por el inquilino.

No debemos caer en la trampa ya que el ordenamiento jurídico nos da las herramientas necesarias para pagar la renta o, al menos, manifestar nuestra voluntad de pago, para no provocar nuestro incumplimiento.

DESAHUCIO EXPRESS POR IMPAGO DE RENTAS

Unos de los procedimientos sobre arrendamientos más utilizados para poner fin al contrato de alquiler es aquél en que, el propietario, demanda al inquilino deudor por el impago de las rentas del alquiler y solicita el fin del contrato por incumplimiento.

Es el conocido como desahucio express que, con suerte y dependiendo el Juzgado, puede llegar a tardar entre 2-3 meses en darse.

Por eso es importante que, si tenemos un inquilino deudor, no dejemos que se acumulen varias rentas impagadas ya que, la experiencia nos dice que, la deuda suele ir en aumento, y al final nos veremos obligados a demandar con una importante cantidad debida y, posiblemente, irrecuperable.

Para esa demanda es obligatorio actuar con abogado.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER POR EL IMPAGO

Básicamente la resolución del contrato de arrendamiento por impago se da por lo previstos en los artículos 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos ( LAU), que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta, y el atrículo 27.1 LAU del mismo precepto legal que dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones del contrato, dará derecho, a la parte que haya cumplido las suyas, a exigir el cumplimiento de la obligación.

De esta forma, si el propietario ha cumplido con su obligación principal ( mantener la posesión de la vivienda a favor del inquilino) puedes presentar demanda por el impago de las rentas y exigir la resolución del contrato y el desahucio judicial.

POSIBILIDAD DEL INQUILINO DE ENERVAR ( ANULAR) EL DESAHUCIO

La ley permite al inquilino, de vivienda o local, anular el desahucio si  antes de la celebración del juicio, paga al propietario o pone a su disposición en el Juzgado o notarialmente el importe de las rentas reclamadas en la demanda y el de las que adeude en ese momento.

De esta forma, el inquilino pagaría toda la deuda y podría seguir en el alquiler, eso sí, siendo condenado al pago de las costas procesales.

Sin embargo, esta posibilidad de pago para anular el desahucio no se da en los siguientes casos:

  • Cuando el arrendatario hubiera enervado (anulado) el desahucio en proceso judicial anterior
  • Cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación

¿Y SI MI ARRENDADOR SE NIEGA A COBRAR LA RENTA?

Para evitar situaciones de impago provocadas por la negativa del arrendador a cobrar la renta aconsejamos seguir los siguientes pasos:

  • Emitir un giro postal al arrendador con el importe de la renta mensual
  • Notificar, al arrendador, por medio algún medio que quede constancia ( burofax) que tiene a su disposición el importe del alquiler
  • Iniciar un proceso de consignación de rentas en el Juzgado para que las mismas se ingresen en la cuenta judicial, teniendo esto efectos de pago pleno