Nuestros abogados logran una nueva sentencia en la que se anula el contrato de tarjeta de crédito revolving con COFIDIS por el interés abusivo del 24,51% TAE.

Con esta sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Algeciras, nuestro cliente solo queda obligado a devolver solo el principal dispuesto sin ningún tipo de intereses, comisiones o gastos.

Debido a que ya había pagado más de ese principal dispuesto, COFIDIS tendrá que devolverle más de 2.500 euros más los gastos procesales e intereses legales.

TAMAÑO DE LETRA ILEGIBLE AL OJO HUMANO

En primer lugar, el Juzgado considera que los requisitos de transparencia no se cumplen ya que la cláusula del tipo de interés del contrato de tarjeta de crédito revolving, no viene resaltada de ninguna forma.

Considera que  siendo la información relativa a la cláusula de intereses de la más relevante dentro del contrato, resulta que no se destaca lo más mínimo dentro de su contenido, pudiendo ser confundida dentro de la profusión de datos que contiene.

Y por otra parte, siendo el tamaño de la letra en la que se redacta el contrato de apenas un milímetro, no cumple las exigencias mínimas de la legislación de consumo, que siempre ha exigido que la información figure con caracteres legibles y fácilmente visibles.

Es prácticamente imposible, en algunas de sus partes y debido al ínfimo tamaño de la letra, pasar de un renglón al siguiente sin perder el orden de lectura, encontrándonos ante cláusulas ilegibles para el ojo humano.

Y siendo ello así, es como si las cláusulas no existieran, ya que, si no se pueden leer con claridad,  el cliente no pudo llegar a conocerlas, ni saber el funcionamiento de los intereses de la tarjeta.

TIPO DE INTERÉS ABUSIVO: TAE 24,51%

En segundo lugar, el crédito se anula porque el interés que pagaba el cliente, TAE al 24,51%, es claramente abusivo.

Si se compara ese TAE con la media de operaciones de crédito al consumo del año 2012 ( año de la firma de la tarjeta), y que era el  8,49%,  se comprueba que es un interés notablemente superior al normal del dinero, en concreto más del triple de la media, por lo que debe ser considerado nulo por usuario.

 


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APLICACIÓN DE LAS SENTENCIAS DEL TS: 25 NOVIEMBRE 2015 Y 4 DE MARZO DE 2020

La sentencia aplica el criterio de las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2020, sobre tarjetas de crédito revolving.

En la primera, se señala que, para comprobar si el interés es o no abusivo, hay que compararlo con la media TAE, del mismo tipo de operaciones, publicada por el boletín estadístico del Banco de España.

Y en la segunda, se considera que, ya un interés del 20% TAE en una tarjeta de crédito revolving, es muy elevado y desproporcional.

CONCLUSIÓN: NUESTRO CLIENTE ANULA LA DEUDA Y RECUPERA MÁS DE 2.500 EUROS

Al ser declarado nulo el contrato de tarjeta de crédito revolving, por abusivo, nuestro cliente anula la deuda que tenía con COFIDIS, sin que se le puedan reclamar intereses, comisiones ni gastos, y COFIDIS es condenada a devolver más de 2.500 euros al cliente, por pagos indebidos, más intereses.

Igualmente COFIDIS es condenada al pago de las costas procesales, por lo que, las minutas de nuestros abogados y procurador, serán abonadas por COFIDIS, sin que el cliente haya tenido que hacer gasto alguno.

¿ Aún no has comprobado si tienes interés abusivo en tu tarjeta o préstamo de crédito?. Reclama, anula la deuda y recupera tu dinero.

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