Nuestro cliente consigue anular la deuda con Banco Cetelem por más de 5.000 euros que se le reclamaba por una tarjeta de crédito revolving.

El banco es condenado al pago de las costas procesales y nuestro cliente podrá recuperar las cantidades abonadas de más.

CÓMO SE GENERA DEUDA CONSTANTE CON EL SISTEMA DE TARJETA REVOLVING

El sistema revolving o revolvente, es realmente una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones –variables en importe- hasta el límite concedido y durante toda la vida del contrato.

En definitiva, el capital disponible y los plazos se minoran o amplían en base a los reintegros que realiza el cliente.

El funcionamiento consiste en que el crédito se adapta progresivamente a las disposiciones efectuadas, de tal manera que, las cuotas y plazos se recalculan sin previo aviso al cliente, según el capital dispuesto en cada momento.

Dicho sistema es altamente perjudicial para el cliente bancario ya que, pese a que se le indica que supone una cuota muy asequible, lo cierto es que cada mes del importe total de la cuota se destina a amortización de capital un mínimo que, a la vista del tipo de interés, hace que la devolución del crédito pueda resultar eterna o, cuanto menos mucho más larga de lo que espera el cliente, especialmente en aquellos supuestos en los que se produce algún retraso en el pago, en los que entonces, la cantidad cobrada por posiciones deudoras, y el devengo de los intereses moratorios pueda generar que ese mes no solo no se amortice cantidad alguna, sino incluso que se aumente la deuda.

Todo esto convierte al cliente en un deudor cautivo ya que, aunque pague cuotas, la deuda no deja de crecer, al devengarse intereses sobre intereses.


Nulidad tarjeta
Revolving

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FALTA DE INFORMACIÓN AL CLIENTE SOBRE EL SISTEMA REVOLVING

La sentencia anula la deuda generada por la tarjeta de credito porque el contrato de la tarjeta no supera  los controles de incorporación, transparencia y contenido aplicable a los contratos celebrados con consumidores o usuarios.

CLÁUSULA SOBRE EL CÁLCULO DEL TIPO DE INTERÉS OSCURA

En el contrato de tarjeta revolving  se incluyó una cláusula sobre como se iban a calcular los intereses que no era comprensible para cualquier consumidor de tipo medio.

La cláusula no recoge el tipo de interés remuneratorio a aplicar, sino que se remite a una fórmula compleja y difícilmente comprensible para el cálculo del coste  de la operación, remitiéndose a otras cláusulas contractuales.

Por lo tanto de la sola lectura de la cláusula no puede desprenderse un conocimiento real y efectivo de la carga económica del contrato, máxime cuando, al tratarse en el presente supuesto de una tarjeta de crédito con pago aplazado o revolving, el tipo de interés aplicable en cada momento depende sustancialmente del número e importe de las disposiciones de crédito realizadas, así como de un sistema de amortización que prioriza el pago de intereses, seguros y comisiones frente al pago del principal.

APLICACIÓN DE LA LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

En consecuencia, dada la oscuridad que resulta de la redacción de la cláusula no puede concluirse que haya sido redactada de forma clara y comprensible por lo que no supera el control de transparencia.

El artículo 82.1 de la Ley de Consumidores y Usuarios señala que: “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se  deriven del contrato”.

La cláusula es abusiva por falta de transparencia, concreción, claridad y sencillez en su redacción, impuesta por una de las partes, lo que comporta una alteración y desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, quien no pudo ser consciente, en el momento de la contratación, ni del precio ni de la mecánica del contrario ni, en definitiva, el coste económico que le comportaría.

CONSECUENCIAS: NULIDAD DE INTERESES Y RECUPERACIÓN DE CANTIDADES

La consecuencia de la nulidad del crédito revolving es que el cliente no paga interés alguno, sino solo el principal dispuesto con la tarjeta.

E, igualmente, si resulta que, tras los pagos hechos al banco, ya ha abonado más del principal dispuesto o prestado, puede exigir la devolución más intereses legales.

¿ Tienes tarjeta de credito revolving? Ya puedes anular la deuda y recuperar tu dinero.

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