Nuevo caso de éxito: nuestros abogados anulan 20 contratos de minicrédito de un cliente por el interés abusivo que, la financiera FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, impuso en los mismos, así como por falta de información sobre el funcionamiento de ese tipo de interés.

Nuestro cliente anula la deuda con la financiera y recupera lo pagado de más por los minicréditos

MINICRÉDITOS CON TAE EXCESIVO

En los contratos de mini préstamos suscritos entre las partes,  se aprecia que los micro créditos contratados aplican un TAE excesivo e injustificado, que ni tan siquiera dada la particularidad de esta clase de contratos se puede determinar.

El cliente habiendo solicitado a la entidad demandada un total de 860 euros a través de esta formula, ha tenido que abonar, hasta el momento de presentación de la demanda, la cantidad de 1.956 euros, es decir, 796 euros en concepto de intereses.

Esta cantidad de intereses, generados en muy poco tiempo, hacen que estemos ante un crédito usuario.

 


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FALTA DE INFORMACIÓN SOBRE EL CÁLCULO DEL TAE

En este caso realmente estabamos, no ante un prestamo, con entrega de un concreto capital sino de un contrato de línea de crédito, en el que se prevé la posibilidad de sucesivas disposiciones por parte del titular del crédito.

Esto supone que se deba analizar la claridad y la transparencia de la regulación de los intereses remuneratorios incluida en las cláusulas del contrato para los supuestos en que el titular haya efectuado distintas disposiciones (como es el caso).

El contrato no superaba el conocido como control de transparencia ya que, del mismo, se desprende con claridad, lo que el cliente va a tener que pagar cada vez que haga disposiciones.

CONDICION GENERAL DE LA CONTRATACIÓN

El contrato fue redactado unilateralmente por la financiera por medio de un documento de adhesión, siendo una condición general de la contratación que adolece de claridad y sencillez.

El cliente no podía saber, cuando firmó, los intereses que iba a pagar o como se calculaban esos intereses, lo que supone la nulidad de esa cláusula por abusiva, al establecerse un TAE muy superior a la media.

EL CLIENTE SOLO DEVUELVE EL PRINCIPAL

A consecuencia de la nulidad de los intereses, el cliente solo queda obligado a devolver el principal dispuesto.

Como ya había pagado más de dicha cantidad, la financiera es condenada a devolverle la diferencia que excede del capital dispuesto más intereses.

INTERÉS DE DEMORA ABUSIVO

Igualmente, la sentencia declara nula la cláusula de interés de demora del 1,10% diario por abusivo según lo establecido en la Ley de Consumidores y Usuarios.

Ese tipo de interés es ya desproporcionado por elevado, no ya en las fechas actuales, sino también en el año en que se concertó.

Esta cláusula genera un desequilibrio entre las partes, sobre todo para el cliente, estando limitada el poder de pactar de las partes si  existe una posición económica muy desigual entre los contratantes.

En ese caso, se controla que no haya desequilibrio entre ambas, sobre todo cuando se contrata con un consumidor.

La cláusula de interés de demora es anulada del contrato, sin que el cliente tenga que abonar nada de intereses por la deuda.

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