La Audiencia Provincial de Girona, anula el IRPH CAJAS de una hipoteca porque el banco no cumplió con la obligación legal de dar, al cliente antes de la firma de la hipoteca, de un folleto informativo donde se señala información sobre el IRPH que iba a contratar.

La sentencia, de fecha 30 de julio de 2020, se dicta cuando apenas faltan 15 días para que el Tribunal Supremo dicte la primera sentencia sobre nulidad de IRPH despues de la sentencia del TJUE de 3 de Marzo de 2020.

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APLICACIÓN DEL CONTROL DE TRANSPARENCIA A LA CLÁUSULA IRPH

La sentencia aplica la doctrina del TJUE de 3 de marzo de 2020 segun la cual la cláusula IRPH puede someterse a control judicial para comprobar si el cliente tuvo o no información suficiente.

Así,  la clausula IRPH Cajas está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores siempre que el contrato de préstamo con garantía hipotecaria se haya concertado entre un profesional (normalmente entidad financiera que es prestamista y acreedor hipotecario) y un particular consumidor (prestatario).

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CONDICION GENERAL DE LA CONTRATACIÓN

Por otro lado, no es discutible que, normalmente la clausula IRPH son una condición general de la contratación, es decir, son cláusulas que vienen impuestas por los bancos, a los clientes, sin que estos tengan posibilidad de negociar las condiciones de las mismas.

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

Se exige que el cliente consumidor debe disponer, antes de la celebración del contrato, de toda la información relativa a las condiciones contractuales que va a suscribir y de sus consecuencias jurídicas y económicas, para que, en función de la información recibida, decida si contrata o no.

Y son los Juzgados quienes tienen que comprobar la publicidad y la información proporcionadas en el marco de negociación del contrato, valorando el conjunto de circunstancias y en particular la información dada sobre el coste para el cliente.

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APLICACIÓN ORDEN DE 5 DE MAYO DE 1994

La Orden de 5 de mayo de 1.994, sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios se aplica a los prestamos concertados con un consumidor, sobre una vivienda y que no superen los 25 millones de pesetas.

Esa orden, en el anexo I, exige  que el banco de información al cliente del índice o tipo de interés de referencia,  indicándose su evolución durante, al menos, los dos últimos años naturales, así como el último valor disponible

Esa información debe darse en un folleto informativo que tendrá carácter orientativo, pero cuya entrega es obligatoria y debe ser probada por el banco en un juicio.

FALTA DE ENTREGA DE FOLLETO INFORMATIVO: NULIDAD IRPH

En este caso, el banco no demostró, en juicio, que entregara ese folleto informativo obligatorio al cliente.

Eso supone que  la información recibida por el cliente fue incompleta, lo que determina la nulidad de pleno derecho de la cláusula IRPH que establece el tipo de interés variable pactado como índice principal, por abusiva, por incumplimiento del deber de información por parte de la entidad financiera dando lugar a una insuficiencia de información que debía recibir el consumidor prestatario por la entidad financiera, relevante y de entidad, para comprender la cláusula y las consecuencias económicas y jurídicas de la misma.

Con esa falta de información, el banco impidió que el cliente tuviese  pleno conocimiento, entendimiento y comprensión de la cláusula IRPH, aunque luego se cumplieran el resto de requisitos legales.

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