Nuestros abogados vuelven a ganar la partida a los bancos: Volvemos a anular un acuerdo firmado, entre cliente y banco, sobre cláusula suelo: el cliente recupera su dinero y el banco es condenado a pagar intereses y costas procesales.

En este caso, la sentencia ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Cádiz, en fecha de 15 de julio de 2019, siendo la entidad condenada UNICAJA.

Nuestro cliente había firmado un acuerdo, en fecha de 28 de julio de 2016, con Unicaja, por el que se le dejaba de aplicar la cláusula suelo a cambio de no reclamar el importe de la misma.

El Juzgado declara nulo ese documento y el cliente recupera todo su dinero más intereses y costas del proceso.

NECESIDAD DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN EN LA FIRMA DEL DOCUMENTOS

Considera el Juzgado que el documento denominado “ pacto de revisión de condiciones financieras” es abusivo al no haberse firmado con un mínimo de transparencia e información al cliente.

Es decir, el banco tenía la obligación de informar, al cliente, de las consecuencias de la firma de ese documento, entre otras, el importe de las cantidades a las que renunciaba por cláusula suelo.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 11 DE ABRIL DE 2018: TRANSACCIÓN O NOVACIÓN

La sentencia hace referencia al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 que sí consideró válidos esos documentos cuando son acuerdos o transacciones entre banco y cliente.

El Artículo 1809 del Código Civil define la transacción como un “contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado”.

Así lo que se pretende con la transacción es eliminas una controversia, sustituyendo una relación jurídica dudosa por otra cierta.

Se señalan como elementos necesarios para hablar de una transacción los siguientes:

  • Una relación jurídica litigiosa, controvertida
  • La intención de los contratantes de eliminar la controversia
  • Las recíprocas concesiones de las partes

 

¿POR QUÉ NO SE PUEDE CONSIDERAR UNA TRANSACCIÓN EL DOCUMENTO FIRMADO CON EL BANCO?

En nuestro caso, el Juzgado no consideró que había transacción por lo siguiente:

  • No constan reclamaciones previas al documento por el cliente
  •  Al cliente no se le compensa de ninguna forma por la firma del documento ya que lo único que se le hace es dejar el mismo tipo de interés que ya tenía en su hipoteca.
  •  No se le reconoce, ni siquiera parcialmente, el derecho a reintegro de cantidades por cláusula suelo

 NULIDAD DEL DOCUMENTO POR FALTA DE RECIPROCIDAD

Esta falta de reciprocidad de las concesiones debe ser puesta en relación con el artículo  82 de la Ley de Consumidores y Usuarios: existiendo un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de la partes, supone la nulidad del documento.

NOVACIÓN QUE NO IMPIDE LA RECLAMACIÓN DE CANTIDADES

Realmente el documento no es una transacción sino una novación que no impide la reclamación de las cantidades abonadas por cláusula suelo con anterioridad al mismo, en base a lo señalado por la sentencia de octubre de 2017 del Tribunal Supremo.

Así, si la cláusula suelo en la hipoteca es nula, ningún documento posterior la puede convalidar

En nuestro caso el documento es igual a otros firmados por clientes de la misma entidad y de sus términos no se deduce una voluntad alguna de convalidación de la cláusula nula en su origen, sin que ninguna compensación se acuerda en contraprestación por la aplicación de la cláusula limitativa del tipo de interés, es decir, ni reintegro de cantidades ni disminución del capital pendiente de amortizar, ni reducción del diferencial.

CONSECUENCIAS: NUESTRO CLIENTE RECUPERA TODO SU DINERO, MÁS INTERESES Y COSTAS

La consecuencia de esta sentencia es que nuestro cliente recupera todo el dinero pagado por cláusula suelo, más intereses legales y UNICAJA es condenada al pago de las costas procesales, por lo que el cliente no tiene gasto alguno por el proceso judicial, al asumir, el banco, los honorarios de abogados y procuradores.