Anulada la clausula suelo de una hipoteca para la compra de una farmacia porque el banco introdujo, de manera sorpresiva, la cláusula suelo en la escritura, sin que el cliente pudiera conocer, hasta ese momento, el contenido de la misma.

La sentencia ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, en fecha de 6 de octubre de 2020, y confirma la posibilidad de conseguir la nulidad de clausula suelo de empresa.

IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN PREVIA A LA FIRMA DE LA HIPOTECA

Con esta sentencia, se vuelve  a poner de manifiesto la importancia de la información precontractual, previa a la firma de la hipoteca, que los bancos dan a los clientes, sean consumidores o sean empresas o profesionales.

En este caso, la escritura se hizo exclusivamente con la minuta redactada por la entidad bancaria, remitida al notario, por lo que el cliente no pudo influir en las condiciones de la hipoteca.

Y, por otro lado, no consta documento, comunicación ni mera información, antes de la escritura de hipoteca de que al cliente se le aplicaría una cláusula suelo.

 

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MEJORA DE OFERTA RESPECTO A OTRO BANCO

En este caso, el cliente acudió a la entidad bancaria condenada con otra oferta que tenía, de otro banco, para la hipoteca. El banco le ofreció mejorarle las condiciones en el interés variable que le ofrecían con una rebaja en el diferencial pero, en cambio, ello no fue real porque, introdujo una cláusula suelo en la hipoteca, que anulaba esa mejora, dejando sin efecto la ventaja que le anuncia al cliente frente al competidor.

La Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia de 6 de octubre de 2020, considera que la actuación del Banco no solo es sorpresiva, sino contraria a la buena fe, ya que anuncia a los clientes una mejora respecto a las condiciones ofrecidas por otro banco, pero le mete una cláusula suelo que impide esa mejora.

NULIDAD DE CLÁUSULA SUELO A EMPRESAS, PROFESIONALES Y AUTONOMOS

Recuerda la sentencia que, aunque el cliente no haya actuado como consumidor, ello no implica que carezca de protección en la contratación  de la hipoteca en base a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación ( LCGC) y a la buena fe contractual.

En concreto el artículo 5.1 de la LCGC señala que ” No podrá entenderse que ha habido aceptación a la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de esta”.

Y el artículo 5.5 de igual ley, expresa: “La redacción de las cláusulas generales deben ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez

Ya el  Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de enero de 2017, señala que la aplicación de la buena fe,  como norma de actuación negocial, se da para todo tipo de personas físicas o jurídicas, sean o no consumidores.

Posteriormente a esta sentencia, en 2019, el Tribunal Supremo dictó otra sentencia, en la que declaraba la nulidad de clausula suelo de empresa, por falta de información precontractual.

Estas sentencias abren la puerta a las reclamaciones, por cláusula suelo, de empresas, profesionales y autónomos, aunque habrá que analizar, en cada caso en concreto, el tipo de información suministrada al cliente, antes de la firma de la hipoteca.

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