Llegado el mes de Agosto, también en la actividad judicial se da un parón. Pero en este caso, expresamente la mayoría de procesos judiciales establecen una serie de días que se consideran inhábiles, es decir, como si no existieran.

Por lo tanto, a efecto de cómputos de plazo para ejercitar acciones, presentar demandas o interponer recursos, es fundamental conocer qué días son inhábiles en los distintos procesos judiciales. Te lo contamos todo en este post.

DÍAS INHÁBILES EN LOS PROCESOS JUDICIALES CIVILES

La ley de enjuiciamiento civil ( LEC) establece, en su artículo 130, como días inhábiles los siguiente:

  •  sábados;
  • domingos;
  • días de fiesta nacional;
  • festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad;
  • días del mes de agosto;
  • días 24 y 31 de diciembre

MISMA REGLA EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

La misma regla para el proceso civil, sobre los días inhábiles, se aplica a los procedimientos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EXCEPCIÓN: POSIBILIDAD DE HABILITAR DÍAS INHÁBILES POR MOTIVOS DE URGENCIA

El artículo 131 LEC señala la posibilidad que de oficio o a instancia de parte, los tribunales pueden habilitar los días y horas inhábiles cuando exista una causa urgente que lo exija.

Se consideran urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.

Para las actuaciones urgentes, se considerarán hábiles  los días del mes de agosto.

DÍAS HÁBILES EN LOS PROCESOS JUDICIALES PENALES

 En los procesos penales se da la singularidad que la ley establece que, todos los días del año y todas las horas son hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

Por lo tanto, se pueden llevar a cabo actuaciones penales de instrucción en cualquier días del año, aunque en la práctica, salvo las actuaciones que se consideran urgentes, se suele respetar los mismos días inhábiles establecidos en los puntos anteriores para los procesos civiles y contencioso administrativo.

ESPECIALIDADES EN EL PROCESO LABORAL

En el proceso laboral se dan unas especialidades respecto a los días inhábiles.

Por un lado se aplica la regla general que  son días inhábiles  los sábados y domingos, el 24 y el 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad donde tenga su sede el juzgado y no donde tenga su domicilio el demandado.

Igualmente con carácter general es inhábil el mes de agosto pero debemos tener en cuenta la regla especial que se considera hábil este mes en la tramitación de las siguientes modalidades procesales:

  • Despido disciplinario
  • Despido objetivo y colectivo
  • Extinción del contrato por voluntad del trabajador, por incumplimiento empresarial o movilidad geográfica,
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor,
  • Derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar,
  • Impugnaciones de altas médicas,
  • Vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas,
  • Ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos a favor de las víctimas de violencia de género.

En estas modalidades procesales en las que agosto es hábil, lo es también para los actos previos y preprocesales (reclamación previa y conciliación previa ante el CMAC).