La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) sobre el IRPH, dictada el 3 de marzo de 2020 ha abierto muchas incógnitas a los afectados: Realmente ¿ Quién ha ganado con esta sentencia?, ¿ el banco o los clientes afectados?, ¿ Puedo reclamar?.

Tras un estudio detallado de la sentencia, nuestros abogados te explican  por qué y cómo puedes reclamar para lograr la devolución de todo tu dinero y la bajada de la cuota de la hipoteca.

LA SENTENCIA NO PODÍA ANULAR EL IRPH

Uno de los errores comentados por afectados de IRPH es que el cliente ha perdido porque la sentencia no ha anulado el IRPH.

Sin embargo, hemos de decir que el TJUE no podía anular el IRPH simplemente porque ni tiene competencia para ello ni es lo que se le había pedido en el procedimiento.

En el proceso solamente se solicitaba que el TJUE se pronunciara si el criterio del Tribunal Supremo español ( TS), sobre que el IRPH no se puede anular, infringe o no la normativa europea. Y eso es lo que se ha hecho.

EL ÍNDICE IRPH PUEDE SER DECLARADO NULO POR UN JUEZ ESPAÑOL

El IRPH puede ser declarado nulo en un proceso judicial en España. Así de simple. Eso es lo que ha indicado el TJUE en su sentencia.

A diferencia de lo señalado por el TS en su sentencia de 14 de diciembre de 2017 sobre que, el IRPH no podía anularse porque es un índice oficial, el TJUE señala que el hecho que sea un índice oficial no impide que se pueda declarar nulo.

NULIDAD POR ABUSIVIDAD DEL IRPH

En concreto la sentencia señala que los jueces están obligados a comprobar el tipo de información que se le dio al cliente, sobre el IRPH, cuando firmó la hipoteca.

Si esta información es insuficiente, el IRPH sería nulo.

¿ QUÉ INFORMACIÓN ESTABAN OBLIGADOS A DAR LOS BANCOS?

Básicamente el TJUE habla de dos parámetros de información que, los bancos, debían haber dado al cliente para que conociera lo que estaba firmando

Cómo se calculaba el IRPH

Información sobre el porcentaje del IRPH durante los dos años anteriores a la firma

Además el TJUE deja abiertas las puertas a que los Jueces puedan comprobar si se informó de otros aspectos esenciales del IRPH como puede ser la evolución futura del índice o sus comparativas con el Euribor.

¿ QUÉ SUCEDE SI EL CLIENTE NO RECIBIÓ ESA INFORMACIÓN?

Simplemente el IRPH es abusivo y nulo. Debe ser  expulsado del contrato. El préstamo debe quedar sin ningún tipo de interés. Al cliente se le deben devolver todas las cantidades pagadas indebidamente por la aplicación del IRPH y bajar la cuota mensual de su hipoteca

SI QUIERES RECUPERAR TU DINERO, TIENES QUE PRESENTAR UNA DEMANDA JUDICIAL

Los bancos no van a devolver voluntariamente nada por el IRPH. Solo si se les demanda, el cliente recuperaría su dinero.

Al no haberse declarado expresamente nulo el IRPH por el TJUE ( simplemente porque no se podía declarar), los bancos se aferran a esto para negar la devolución de cantidades.

Sin embargo, la práctica bancaria nos ha enseñado que en la gran mayoría de los casos de IRPH, los clientes no fueron informados, en el sentido que señala el TJUE en su sentencia, por lo que, en la gran mayoría de los casos, debe anularse el IRPH.

Esto solo se consigue con una demanda judicial contra el banco donde, además, podrás acumular otras reclamaciones que tengas pendientes como la reclamación de los gastos de hipoteca, el interés de demora abusivo o las comisiones de recobro.

ESTUDIO Y CÁLCULO GRATUITO

Desde www.elabogadoencasa.com hemos habilitado un departamento específico donde nuestros abogados especialistas en IRPH te hacen un estudio completamente gratuito de tu IRPH y te calculan las cantidades que el banco tiene que devolverte.

Si eres afectado por IRPH envíanos tu escritura de hipoteca, escaneada en pdf, al mail consultas@elabogadoencasa.com o simplemente déjanos tus datos en ESTE FORMULARIO y un abogado especialista se pondrá en contacto contigo para indicarte los pasos a dar.

Si no te informaron del IRPH de tu hipoteca, tienes derecho a reclamar y recuperar tu dinero ¿ A qué estas esperando?