El 21 de octubre el Tribunal Supremo dictará la primera sentencia sobre la validez o no de los acuerdos firmados con los bancos por clausula suelo, tras la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020.

Esta sentencia marcará el futuro de miles de afectados que firmaron acuerdos con los bancos, sin saber que, realmente, estaban renunciando al cobro de cantidades que les pertenecen

RENUNCIAS ILEGALES

La cuestión que se plantea es si esos documentos, que eran redactados por los propios bancos, y que hacían firmar a los clientes para dejarles de aplicar la clausula suelo, son válidos o no.

En los mismos, el cliente renunciaba a reclamar cantidad al banco por clausula suelo pero han sido muchas las sentencias que han declarado la ilegalidad de dicha renuncia porque, realmente, el banco no informaba, al cliente, sobre las cantidades que estaba renunciando.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO: 9 DE JULIO DE 2020

Sobre la eficacia de este tipo de documentos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) ya se pronuncio el pasado 9 de julio de 2020 (C‑452/18,), en una sentencia muy favorable a los clientes.

En la misma declaró lo siguiente:

  •  La renuncia del consumidor debe ser libre e informada, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional.
  • Una renuncia que no ha sido negociada con el cliente, sino impuesta por el banco en el documento, puede ser declarada abusiva.
  • El consumidor deba situarse  en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan de la firma del documento
  • Si el consumidor no ha tenido  información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban de la cláusula, puede ser declarada nula
  • La cláusula por la que el consumidor renuncia a acciones  futuras no es válida.

 

CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TJUE 

En consecuencia, el TJUE nos indica que el documento firmado por el cliente tenga efectos sobre las cantidades que se reclaman por cláusula suelo, se exige:

  1. Que el consentimiento del consumidor reclamar clausulas haya sido libre e informado
  2. Que se le haya explicado al consumidor las consecuencias económicas de la firma de dicho documento
  3. Que el consumidor haya podido tener acceso a la información necesaria para comprender lo que suponía la firma de dicho documento

En la gran mayoría de los casos no ha ocurrido esto.

nulidad acuerdos clausula suelo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 25 DE MARZO DE 2015

En esa sentencia, el Tribunal Supremo ya fijó las cantidades que los bancos tenían que devolver a los bancos. Esta sentencia fue modificada, a mejor para el cliente, por el Tribunal Europeo.

Pero lo importante es que, los bancos ,como mínimo, ya sabían en marzo de 2015, las cantidades que hubiera podido reclamar el cliente por la nulidad de la cláusula suelo, y, a pesar de ello, no informaron de nada de ello al cliente en la firma de esos acuerdos.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 21 DE OCTUBRE DE 2020

Ahora esperamos que el Tribunal Supremo siga el mismo criterio del TJUE y exija que el cliente fuese informado de las cantidades a las que estaba renunciando para que esos documentos tenga validez.

Si es así, todos los que firmaron renuncias con los bancos, para que les quitaran la clausula suelo, podrán reclamar las cantidades a las que renunciaron en su día, de manera ilegal.

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