Parece que nos vamos concienciando de la gravedad del acoso escolar, también conocido como bullying, y sus terribles repercusiones que tiene sobre los menores que lo sufren.
Tras un archivo inicial del caso por el Juzgado, al no poder determinarse que hubiera habido intermediación de terceros en la muerte, ahora se esta estudiando su reapertura al hacerse pública esa carta manuscrita por el niño y que da a entender que sufría bullying o acoso escolar en su colegio.
Carta del niño Diego González
EL BULLYING Y SUS CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS
El bullying es un término que viene del inglés y que, aunque no está reconocido por la Real Academia Española, su utilización es cada vez más habitual. Proviene del témino BULLY que significa Matón.
Básicamente viene a referirse al acoso escolar y a toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo.
Se puede dar de un alumno hacia otro, pero habitualmente se suele dar por un grupo hacia un menor.
El caso de Diego ha sido el último conocido que ha acabado con el suicidio del menor, pero antes han existido otros como el Caso Arancha o el Caso Jokin que fue el primer caso ( año 2004) de acoso escolar en España que acabó con suicidio.
A estos hay que sumarles incontables casos de acoso escolar que sufren muchos menores en sus colegios y que, o no son denunciados, o el menor guarda secreto sobre ellos.
Muchos expertos aseguran que el acoso escolar deja más secuelas que el maltrato en adultos.
Un estudio publicado ( abril 2015) en la prestigiosa revista norteamericana The Lancet Psychiatry concluye que las víctimas del bullying son más susceptibles de padecer problemas de salud mental al llegar al final de la adolescencia que las personas vejadas por adultos. Entre estos problemas destaca la ansiedad, depresión y tendencia a autolesionarse o a tener ideas suicidas.
SENTENCIAS CONDENATORIAS POR BULLYING
En el primer caso conocido de bullying en España con resultado de suicidio de la víctima ( Caso Jokin) los 8 menores agresores y sus padres, por ser responsables civiles, fueron condenados a indemnizar a los padres del menor fallecido a la cantidad de 70.000 euros.
Evidentemente, esta condena, exclusivamente indemnizatoria, se antoja insuficiente, por lo que, con el paso de los años los Juzgados y Tribunales va siendo menos beligerantes con estas conductas y ya han sido varios los casos en los que ha existido una condena penal, a menores, al menos, por un delito contra la integridad moral.
Desgraciadamente la minoría de edad de los agresores obliga a aplicarles la Ley Penal del Menor que contempla unas penas mucho más inferiores de las previstas en el Código Penal. A modo de ejemplo, mientras en el Código Penal, un delito contra la integridad moral es castigado con prisión de hasta dos años, en muchos de los casos de condena a menores solo se les aplican el sometimiento a programas educativos.
Y eso, teniendo suerte que los menores agresores no tengan menos de 14 años en el momento de los hechos: en ese caso carecen de responsabilidad penal y el asunto se ventilará, como mucho, con una indemnización a cargo de sus padres o tutores, por ser responsables del comportamiento de estos, y, en su caso, a una revisión de la situación de custodia en la que se encuentran esos agresores.
Recordemos que, no hace demasiados años, la violencia de género se consideraba como algo “normal” o “interno” dentro la relación de pareja. Solo fue con la aparición pública de determinados casos de violencia machista, como el de Ana Orantes, quemada por su marido tras aparecer en un programa de TV denunciando sus malos tratos, cuando la sociedad demandó una reforma de la ley, que culminó, en 2004, con la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Ahora, con el bullying, podemos hacer una similitud: se trata de conductas de acoso que, durante años, han venido siendo “consentidas” por la sociedad durante años y consideradas como “normales” en el ámbito escolar.
Sin embargo, ahora la sociedad actual, impulsada por los últimos casos, demandan una revisión legal de estos acoso escolar para penalizarlo con penas más graves y proporcionadas al daño causado, para aumentar las medidas de protección a las víctimas y fomentar la educación a los menores.
ACTUAL RESPUESTA LEGAL CONTRA EL BULLYING
Sin duda, el última caso del pequeño Diego González y la enorme repercusión que ha tenido en los medios de comunicación, va a provocar un efecto de respuesta judicial, legal e institucional para prevenir, educar y penalizar los casos de bullying.
Numerosas normas nacionales e internacionales protegen el derecho fundamental de la integridad física y moral de la persona en general y de los niños en particular. A modo de ejemplo, podemos hablar de la Convención sobre el Derecho del Niño de 20 de noviembre de 1989, nuestra propia Constitución, normas administrativas y distintas normas educativas como la Ley Orgánica de 23 de diciembre de 2002 de Calidad de la Educación.
Pero está claro que la respuesta más directa y enérgica contra estos comportamientos de acoso escolar tiene que venir dada, por un lado, por los Juzgados y por otro por la educación y prevención.
Respuesta Judicial contra el Bullying
1) Acoso cometido por mayores de 14 años
– La actual ley penal del menor solo establece responsabilidad penal a los menores entre 14 y 18 años. Por lo tanto, a los menores de 14 años no se les puede exigir responsabilidad penal.
– En los casos mayor gravedad que acaban con el suicidio de la víctima, los menores pueden ser, incluso, condenados por un delito de inducción al suicidio el artículo 143 del Código Penal.
– Sin embargo, por la Ley penal del menor, la máxima pena que se le puede imponer a los menores, por esta inducción al suicidio, es la de internamiento en régimen semiabierto.
– En los casos de acoso escolar que no acaban con suicidio de la víctima, los menores pueden ser condenados a un delito contra la integridad moral, por el trato degradante infringido, y/o un delito de lesiones (psicológicas), si dicho trato deja secuelas en la víctima. En ambos casos difícilmente la condena llevarán consigo una medida de internamiento en régimen semiabierto, sino que se limitará a cumplir programas o medidas socieducativas.
– En todo caso, sí se suele imponer a los menores una medida de alejamiento a la víctima destinada a garantizar el alejamiento del agresor del círculo personal y educativo de la víctima.
– La condena penal por el Juzgado de menores conllevará, con casi total seguridad, una obligación de indemnizar a la víctima de los daños causados. Esa indemnización es responsabilidad del menor agresor pero también de sus padres o tutores legales y puede que hasta el propio colegio.
2) Acoso cometido por menores de 14 años
A los menores de 14 años ( en el momento de los hechos) no se les puede aplicar la ley penal del menor. Su responsabilidad se limitará a dos aspectos:
– Indemnización en los Juzgados civiles para la víctima, a cargo de sus padres o tutores, por los daños causados, y/o a cargo del centro escolar que conocía la situación de acoso y no tomó medidas.
– Revisión de su situación de custodia, pudiendo hacerse cargo de ellos alguna institución pública, en el caso que se consideren que están en desamparo o simplemente los padres no están ejerciendo correctamente sus obligaciones paterno-filiales.
CÓMO ACTUAR ANTE UN CASO DE BULLYING
Si tienes un hijo que pueda estar sufriendo acoso escolar, hay una serie de pautas que te pueden ayudar a confirmar la existencia del bullying.
Confirmado el acoso escolar, te indicamos los siguientes pasos que debes dar, según la gravedad de la situación:
PRIMER AVISO DE BULLYING: Poner en los hechos en conocimiento de la dirección del colegio: Aconsejamos que, aunque se vaya a hablar personalmente con el tutor escolar o el director del colegio, siempre se ponga en conocimiento los hechos por escrito ( burofax, escrito sellado por el colegio,…) para que quede constancia de su recepción y nos sirva como prueba.
El propio y conocido Juez de menores de Granada, Emilio Calatayud, confirma que los centros escolares tienden a ocultar los casos de acosos escolar
Esto confirma que, en muchos casos de bullying, los colegios, para evitar ser responsables y afirman que no tenian conocimiento de los hechos. De esta forma, evitamos esa afirmación y obligamos al colegio a tomar medidas.
CONTINUA EL ACOSO AL MENOR EN EL COLEGIO: Comunicar por escrito los hechos a la Consejería de Educación correspondiente para que empiece a tomar cartas directas en el asunto y revise las medidas que ha tomado el colegio al respecto.
También aconsejamos comunicar, por burofax, a los padres o tutores de los menores agresores de la conducta de sus hijos y advertirles de el siguiente paso que vamos a dar ( denuncia), si continua el acoso.
Los padres o tutores son responsables directos de las conductas de sus hijos menores. Si no toman medidas para evitarlas, también serán responsables de este acoso escolar.
APRECIAMOS EFECTOS DEL BULLYING EN NUESTRO HIJO: Ansiedad, no quiere ir al colegio, malestar general,…Iniciar su tratamiento con un especialista que valore su situación física y mental y adopte medidas.
Los informes de este especialistas nos servirán como pruebas en un posible juicio.
EL BULLYING CONTINUA O VA EN AUMENTO: Interponer una denuncia penal en la Fiscalía de menores, aportando todas las pruebas que tengamos ( escritos al colegio, informes médicos o psicológicos de la víctima,…) y solicitar una medida de alejamiento de los agresores.
EL BULLYING HA PROVOCADO DAÑOS A NUESTRO HIJO: Si consideramos que la situación de acoso escolar, a la que ha estado sometido el menor, le provoca daños o secuelas ( fundamentalmente psicólogoicas) debemos reclamar la correspondiente indemnización en el Juzgado contra los menores agresores, sus padres o tutores y el colegio y Consejería de Educación, si estos no llevaron a cabo medida alguna para evitar el acoso escolar sufrido, a pesar de nuestras advertencias por escrito.
EDUCACIÓN, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN: LAS MEJORES MEDIDAS
Sin duda las mejores medidas para evitar el bullying o el acoso escolar no vendrán dadas por un aumento de las penas o medidas a los menores, sino por la educación y control, por los padres y el colegio, la prevención de estos comportamientos y la total protección a las víctimas al más mínimo indicio de acoso.
Por ahora, el Gobierno solo ha anunciado que va a habilitar un teléfono gratuito para las víctimas, medida que se antoja totalmente insuficiente para el problema existente.
Es necesario aplicar programas educativos a los menores en el propio colegio, implicación y responsabilidad de los padres en el comportamiento de sus hijos y tomar medidas drásticas contra los agresores.
¿ Nos dirigimos hacia una ley integral contra el acoso escolar parecida a la que tuvo que darse para la violencia de género?. No esperemos a que haya más víctimas.
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