En los actuales tiempo de crisis económica, se van a disparar los impagos, a bancos y financieras, de préstamos e hipotecas.

En particular, especialmente impagados van a ser los pequeños créditos rápidos concedidos por muchas financieras ya que se concedieron a personas que ya solían estar en una situación económica complicada.

Ahora, con la crisis económica, esta situación se agrava y suelen ser los primeros deudores en dejar de pagar.

Esto provoca un continuo acoso de llamadas de financieras a los deudores para el pago que roza la coacción.

Sin embargo, los deudores no deben dejarse amedrentar por esas llamadas debido a las siguientes razones:

MOTIVO 1: SEGURAMENTE HAYA INTERÉS ABUSIVO EN TU PRÉSTAMO RÁPIDO

Lo primero que tendrías que hacer es comprobar el tipo de interés o el TAE de tu contrato de préstamo rápido. Si este tipo de interés supera el 20% es muy probable que se trate de un interés abusivo que pueda ser declarado nulo en un Juzgado.

El pasado 4 de marzo de 2020, nuestro Tribunal Supremo declaró nulo, por abusivo, un interés en una tarjeta de crédito del 26%. Pero, además, indicó que ya un interés superior al 20% anual puede ser considerado abusivo.

En los préstamos rápidos, el interés que las financieras meten en el contrato suele ser muy alto y seguramente abusivo.

Eso provocaría que el cliente solo quede obligado a devolver solo el principal prestado, sin intereses, lo que supone una importante arma para luchar contra esas financieras que nos acosan.

MOTIVO 2: NADIE VA A LA CÁRCEL POR EL IMPAGO DE UNA DEUDA

Una de las amenazas más comunes en el impago de deudas con financieras es que se coacciona al cliente diciéndole que, ante el impago de la deuda, irá a la cárcel.

Esto es mentira: por el simple impago de una deuda, no se va a la cárcel ya que no es un tema penal sino un tema de derecho civil.

Y por supuesto la policía no puede ni va a hacer nada ante el impago de una deuda por un préstamo.

MOTIVO 3: PARA QUE HAYA UN EMBARGO, TIENE QUE HABER UNA PREVIA ORDEN JUDICIAL

Otras de las amenazas suele ser que, al día siguiente de la llamada telefónica, se van a presentar del Juzgado para embargar todo lo que hay en la casa.

Es otra mentira: para que pueda haber un embargo, previamente, debe haber una demanda judicial, una sentencia que nos condene y un proceso donde podemos alegar que el interés que pagamos y las comisiones que nos reclaman, son abusivas.

Solo si todo es legal, tenemos una sentencia que nos condene y seguimos sin pagar, es viable el embargo de bienes.

MOTIVO 4: NUESTRO SALARIO O PENSIÓN POR DEBAJO DE 950 EUROS MENSUALES ES INEMBARGABLE

Aunque tengamos deudas impagadas, en ningún caso pueden embargarnos un salario o pensión que cobremos que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que, actualmente, se sitúa en 950 euros.

Y si lo supera, los primeros 950 euros que cobremos son inembargables y el resto solo puede ser embargado en una proporción, normalmente el 30%.

Esto hace que, aunque nos puedan embargar, en ningún caso es embargable el 100% de nuestro salario o pensión.

MOTIVO 5: LA EXISTENCIA DE INTERESES ABUSIVOS EN LOS PRÉSTAMO PUEDE IMPEDIR QUE LAS FINANCIERAS RECLAMEN JUDICIALMENTE

Como hemos dicho anteriormente, si nuestro crédito supera el 20% anual de interés, es muy posible que sea abusivo y pueda ser declarado nulo.

Esto lo saben las financieras por lo que, si estamos ante ese caso, se pensarán bastante demandarte judicialmente para el cobro de la deuda, sobre todo, si las cantidades que ya has pagado superan a lo que la financiera te prestó en su día.

De hecho, ya hay financieras que, sabiendo que pueden ser condenadas a devolver cantidades por un Juez, desisten de reclamar la totalidad de intereses y se conforman con recuperar los créditos dados.