Una muy reciente Sentencia de Tribunal Supremo de 3 de Julio de 2019, ha ratificado la obligación establecida en el año 2017 por la Audiencia Provincial de Asturias a unos abuelos a abonar de forma mensual a favor de sus nietos de 8 y 12 años, la cantidad de 200 € (100 € por cada menor) en concepto de pensión de alimentos en nombre del padre de los menores en precaria situación económica.

Dicha Sentencia supone un ejemplo de como la obligación económica de un padre para con los menores puede llegar a derivarse a dichos otros ascendientes cuando estos tienen mejor y mayor capacidad económica.

Antecedentes:

El padre de los menores debía de abonar una pensión de alimentos mensual de 400 € a los menores, por imposición de una Sentencia dictada en procedimiento de Divorcio en el año 2015.

Sin embargo, debido a la precaria situación económica y a las circunstancias personales (entrada en prisión) de dicho obligado, no pudo hacer frente a la pensión, siendo incluso condenado a abonar las pensiones pendientes adeudadas hasta ese momento.

A ello se une la precaria escasa capacidad económica de la madre de los menores, en situación de desempleo en el momento de interponer la demanda y subsistiendo únicamente por medio de ayudas económicas.

Por su parte, los abuelos de los menores y padres del obligado al pago de la pensión, gozan de una situación económica más desahogada, con ingresos por jubilación de 2.300 y 2.500 € netos al mes.

Ante estas circunstancias, la madre de los menores interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Langreo contra los abuelos paternos para que colaboraran en el sustento alimenticio de los menores ante la situación de penuria económica que padecen.

Aplicación del Principio de Solidaridad Familiar:

Ante la interposión de la demanda, los abuelos alegaron que, si bien su situación económica era mejor que la de su progenitor, por otro lado, tenían una serie de cargas familiares, a través del mantenimiento de otra hija en desempleo que vive con ellos, circunstancia que les impedía “atender a las necesidades de sus nietos”.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo aplica el conocido como Principio de Solidaridad Familiar que se concentra en la obligación de prestación de alimentos entre parientes y que tiene rango institucional.

Dicha resolución determina que se reclama a los abuelos paternos por “urgente necesidad” y que dada la situación de los menos y la disponibilidad económica de dichos ascendientes “procede imponerles la obligación de abonar la cantidad indicada”.

Por lo tanto, si bien los abuelos no deberán de abonar íntegramente la pensión impuesta en su día al padre, sí que deberán hacerlo parcialmente, entendiendo dicho Tribunal que la cuantía que se fija “respeta el principio de proporcionalidad”.