Los abogados, como cualquier otro profesional, responden, ante sus clientes, de las posibles negligencias o fallos que tengan en su labor profesional y que le causen un perjuicio al cliente.

Sin embargo, hay que delimitar donde está la frontera para que, una reclamación de un cliente, sea estimada y el abogado sea condenado a indemnizar por los daños y perjuicios causados.

PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD

Hay que analizar, en cada caso en concreto, si la actuación del abogado supuso, para el cliente, una pérdida de oportunidad en sus derechos o pretensiones.

En este caso en concreto, la sentencia de 22 de enero de 2020 del Tribunal Supremo, trata un caso en que el abogado no presentó un recurso contra la sentencia contraria al cliente.

Por lo tanto, hay que valorar la frustración del ejercicio de acciones judiciales por la falta de interposición de un recurso que hizo que la sentencia fuese firme y definitiva.

TIPO DE DAÑO RECLAMADO

El daño reclamado no ofrece duda y  tiene clara naturaleza patrimonial, en tanto en cuanto se determina el importe que ha dejado de cobrar el cliente por la falta de presentación de un recurso.

Esta cantidad debe fijarse de manera concreta y no puede establecerse de manera discrecional por los Juzgados.

JUICIO DENTRO DEL JUICIO

En los Principios UNIDROIT de la Parte General del Código Europeo de Contratos, así como en el art. 3:106 de los Principios del Derecho Europeo de Responsabilidad Civil se aplica la doctrina del juicio dentro del juicio.

En base a esa doctrina,, en el caso de demandas de responsabilidad civil de abogados y procuradores, por los daños patrimoniales sufridos por sus clientes,  exige a los tribunales celebrar el denominado “juicio dentro del juicio”. Es decir, apreciar el grado de probabilidad o expectativas de éxito, que cabría racionalmente haber obtenido en el caso de haberse presentado la demanda o el recurso; en definitiva, de no haberse frustrado las acciones judiciales susceptibles de ser ejercitadas.

POSIBILIDADES DE ÉXITO DE LA ACCIÓN NO APLICADA POR EL ABOGADO

De esta forma si las posibilidades de éxito de la acción no entablada fueran máximas o muy probables, la indemnización sería equivalente a la cuantía del daño experimentado; mientras que, por el contrario, si son muy escasas o muy poco consistentes, la demanda deberá ser rechazada.

En los supuestos intermedios entre ambos niveles probabilísticos procederá el resarcimiento del daño en proporción a las posibilidades de que la acción no entablada por causa imputable al letrado prosperase, fijando de tal forma la cuantía del resarcimiento a que tiene derecho el perjudicado, mediante un juicio ponderativo y motivado que debe contener la resolución judicial que decida el litigio.

CARGA DE LA PRUEBA

La carga de la prueba corresponde al cliente a quien compete demostrar la seriedad de la oportunidad frustrada y su grado de probabilidad. El daño por pérdida de oportunidad es hipotético por lo que no procede el resarcimiento económico cuando no concurre una razonable certeza sobre la posibilidad de que la acción frustrada hubiera sido judicialmente acogida. Exige, por lo tanto, demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarla.

CONCLUSIÓN: NO TODAS LAS FALTAS DE ACTUACIÓN DE UN ABOGADO SON INDEMNIZABLES

Por lo tanto, solo en el caso que, de haberse llevado a cabo la acción del abogado, las expectativas de éxito del cliente fuesen reales, procederá la indemnización.

Si no se interpone un recurso contra una sentencia bien argumentada y cuyo éxito del recurso es escaso, no procede indemnización alguna.