A veces la ruptura de un matrimonio o pareja con hijos, viene precedida del abandono del hogar familiar por uno de los cónyuges o partes. ¿ Se considera delito este abandono del hogar familiar? ¿ Se puede presentar una denuncia por abandono de hogar?

Criterios del delito de abandono hogar o de familia

Primero. – Distinción entre abandono del hogar y abandono de la familia:

Ambos abandonos no son lo mismo, ni uno conlleva lo mismo que el otro.

El abandono del hogar únicamente se refiere a dejar un lugar físico que durante la vigencia de la pareja ha sido el domicilio familiar.

Por lo tanto, el simple hecho de cruzar la puerta de la vivienda con la maleta en la mano no es considerado por si un delito de abandono de familia. De lo contrario, toda persona seria prisionera de su propio hogar.

Por su parte, el abandono de la familia conlleva la ruptura de los lazos domésticos habituales y cotidianos con el otro cónyuge, hijos, padres…etc. Sin embargo, para que ese hecho sea considerado delito  y poder presentar una denuncia por abandono de hogar, ha de darse un elemento básico y primordial, que es la situación de desamparo en que quede la otra persona.

A un padre o a una madre con respecto a sus hijos, a unos hijos con respecto a sus padres o bien incluso, a cualquier persona que tenga a su cargo o acogimiento a otra necesitada de especial atención y protección, se le presumen una serie de obligaciones con respecto a los mismos, entre ellas contribuir a su mantenimiento y bienestar.

Cuando el abandono del hogar conlleva desatender dichas obligaciones de manera que ello supone crear para las personas abandonadas una situación de especial desamparo y desprotección, entonces estamos ante un delito de abandono de familia.

Eso ilícito penal se recoge en el artículo 226 de nuestro Código Penal y en el mismo se habla de “dejar de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados”.

El ejemplo más claro lo tenemos en aquellos casos en los que uno de los cónyuges, el cual está en situación de desempleo, queda al cuidado de los hijos nacidos de la pareja sin contar con ningún tipo de ingreso para mantener a los menores, debido a que el otro cónyuge, que era el que proveía el sustento familiar, ha abandono el hogar conyugal.

Si, por el contrario, la persona en cuestión abandona el hogar, pero por otro lado sigue cumpliendo con sus obligaciones, entonces no estaríamos ante un delito.

No obstante, este delito no solo ha de resumirse en un especial abandono económico, sino también en la dejación de obligaciones y responsabilidades que afectan al bienestar de las personas necesitadas.

Tercero. – Consecuencias del delito de abandono de familia:

Cuando esa situación de desamparo no responde a un momento puntual o pasajero, sino que la misma se mantiene en un tiempo más o menos prudencial (normalmente se estima que unos 30 días), entonces ese hecho es merecedor de ser objeto de la correspondiente denuncia por abandono de hogar ante la policía o juzgado de guardia.

El citado artículo 226 del Código Penal, además de la pena de prisión o de multa, también prevé para el infractor otras penas complementarias, como puede ser la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, guardia o acogimiento familiar por un tiempo de 4 a 10 años.

Cuarto. – Excepciones al abandono de hogar

No se considerará delito de abandono de familia cuando la huida del domicilio familiar tenga lugar por parte de la víctima de un episodio de malos tratos, aun dejando al cónyuge abandonado en situación de desamparo.

Igualmente, si el cónyuge que abandona el hogar, interpone en el plazo de 30 días la correspondiente demanda judicial de separación, divorcio o medidas familiares, también seria difícil de estimar el delito de abandono de familia.

ABANDONO DE FAMILIA: PENSIÓN DE ALIMENTOS Y PENSIÓN COMPENSATORIA

En todo caso, es evidente que ante una situación de crisis matrimonial o de pareja, cuando es claro que no hay marcha atrás, hay que dar el paso de presentar demanda de divorcio o separacion o instar medidas sobre los hijos para obtener la custodia y una pension de alimentos y, si se dan los requisitos, una pension compensatoria.

La pensión de alimentos se dará cuando hay hijos menores de edad o mayores pero sin independencia económica.

Básicamente para tener derecho a una pensión compensatoria, la separación o divorcio debe producir un desequilibrio económico entre las partes.

El impago de una pensión compensatoria o una pensión de alimentos, reconocido en sentencia judicial, puede dar lugar  a una denuncia que tendrá igual tramitación que la denuncia por abandono de hogar.

ABANDONO DE HOGAR O FAMILIA: IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

El impago de una pensión de alimentos o una pensión compensatoria puede dar lugar al embargo de bienes del deudor e, incluso, a la comisión de un delito.

Para ello es necesario que tengamos una sentencia judicial que nos reconozca el derecho de cobro de la pensión de alimentos o compensatoria, la cual la obtendremos por medio de una demanda en el Juzgado de familia con un abogado.

Mientras no tengamos esa sentencia a nuestro favor, no se podrá reclamar el embargo de bienes del deudor o no se le podrá denunciar por el impago de las pensiones.

La sentencia a nuestro favor también nos abrirá las puertas a que, en caso de impago de la pensión de alimentos a los hijos menores de edad, podemos reclamar el pago por el fondo de garantía de pensiones.

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