Un nuevo negocio a costa de los consumidores y clientes de los bancos: la venta de créditos a financieras y fondos buitre provoca la reclamación de cantidades abusivas a los deudores que son amenazados y acosados por teléfono. Son muchos clientes los que nos consultan ante el acoso que reciben.

Estas financieras exigen el pago de cantidades, sin ofrecer justificación documental alguna sobre el origen de las mismas. Muchos clientes, por miedo, pagan sin saber que, seguramente, estén pagando más de lo que realmente deben.

5 MEDIDAS QUE PUEDO ADOPTAR ANTE EL ACOSO DE LAS FINANCIERAS

Las palabras embargo, deuda, costas judiciales,… provocan un temor en los deudores que no están acostumbrados a una reclamación judicial. Son términos utilizados, habitualmente, en las constantes llamadas telefónicas a los que son sometidos por financieras y fondos buitre que han comprado la deuda a su banco.

El desconocimiento de cómo funciona la reclamación de una deuda impagada en un proceso judicial hacen que, muchos de ellos, paguen sin comprobar si, la cantidad que le reclaman, se corresponde o no con la realidad.

Ante estas llamadas, te aconsejamos que no pagues y sigas estos pasos

MEDIDA 1: NADIE VA A LA CÁRCEL POR NO PAGAR UNA DEUDA

A estas financieras les conviene que el deudor pague inmediatamente. Por eso, muchas de ellas, no dudan en utilizar el término “cárcel” para atemorizar al deudor por el impago.

Nadie va a la cárcel por el impago de una deuda. Es una reclamación civil y no penal. La financiera nunca puede denunciarte. Solo puede ponerte una demanda civil en la que, como mucho, solo puedes ser condenado a pagar la deuda, pero nunca a prisión.

MEDIDA 2: LA POLICÍA NO VA A IR A TU CASA PORQUE DEBAS UN CRÉDITO

Esta es otra de las amenazas que se utilizan para que deudor pague sin oposición. En ningún caso la policía se va a personar en tu domicilio porque tengas una deuda. Ya te hemos indicado que el impago de deudas es un tema civil y  no penal.

MEDIDA 3: PARA QUE HAYA UN EMBARGO, TIENE QUE DARSE UN PROCESO JUDICIAL COMPLETO

¡ Mañana nos presentamos en tu casa con el Juzgado y te embargamos!. Esa afirmación es totalmente mentira. Nunca se da un embargo con tanta rapidez.

Para que haya un embargo por el impago de un crédito, préstamo o tarjeta bancaria, antes el banco debe iniciar un proceso judicial de reclamación con una demanda civil. El Juzgado tiene que mandar copia de esa demanda a tu domicilio y te dará un plazo para que la contestes por medio de un abogado. Se tiene que celebrar un juicio y una sentencia condenatoria.

Incluso, aunque la sentencia sea favorable para el banco o financiera, hay un periodo de pago ante que se pueda iniciar un embargo.

E incluso, aunque se embargue algo, siempre, antes de la subasta judicial, se puede pagar la deuda y levantar el embargo.

MEDIDA 4: AL 99% LA CANTIDAD QUE TE RECLAMAN ES SUPERIOR A LA QUE REALMENTE DEBERÍAS EN UN PROCESO JUDICIAL

Esta comprobado. La gran mayoría de los préstamos, tarjetas o hipotecas tienen cláusulas abusivas que hacen que la deuda, que te reclaman, sea mayor de la que legalmente corresponde.

En las llamadas telefónicas, las financieras reclaman toda la deuda, con amenazas de embargos y prisión. Si el tema estuviese tan claro, hubieran ya iniciado los trámites judiciales.

Algunas de estas deudas están incluso prescritas, pese a lo cual, las financieras las siguen reclamando por teléfono sabiendo que, en un Juzgado, nunca ganarían la reclamación.

MEDIDA 5: SI NO TENGO BIENES, NO ME PUEDEN EMBARGAR NADA

Como hemos dicho, nadie va a la cárcel por no pagar una deuda. A los sumo, se le embargan bienes para el cobro. Por esa razón, si no tengo bienes a mi nombre, nunca me podrán embargar nada y la financiera no podrá cobrar. Por dicha razón, se esfuerzan en el acoso telefónico y evitan la demanda judicial: porque saben que en un Juzgado no van a poder cobrar la deuda nunca por la ausencia de bienes.

Incluso, si trabajo, los primeros 735,90 euros que cobro son inembargables al  tratarse del Salario Mínimo Interprofesional ( SMI), por lo  que no podrán embargarme nada de mi sueldo o pensión, si no supero esa cantidad.

Y si gano más, por los segundos 735.90 euros, solo me pueden embargar el 30%.

Solo tienes que hacer cuentas para ver si te sale más rentable pagar todo lo que te reclaman o dejar que te embarguen, si pueden, el salario.

MEDIDA 6: SI TE ACOSAN A LLAMADAS, GRABA LAS CONVERSACIONES Y DENUNCIA

El único proceso legal para reclamar el pago de una deuda es una demanda civil en el Juzgado. El acoso continuo de llamadas, las amenazas y las coacciones puede ser delito. Te aconsejamos que si son constantes, no dudes en presentar una denuncia en el Juzgado de guardia, aportando las pruebas que tengas. Entre ellas, aporta las grabaciones de las llamadas para acreditar el acoso y las amenazas.

Esto provocará que estas llamadas acaben y no tengan más remedio, si les conviene, que acudir a la demanda judicial civil