Es importante tener en cuenta varias reglas a la hora de fijar la pensión de alimentos en un convenio regulador de divorcio, separación o medidas sobre hijos. De lo contrario, nos podemos encontrar con sorpresas cuando queramos exigir el pago.

REGLA 1: LA PENSIÓN DE ALIMENTOS ES IRRENUNCIABLE

A diferencia de la pensión compensatoria, la pensión de alimentos es un derecho irrenunciable. Por ello la concesión de la pensión de alimentos en sentencia es una cuestión de orden público y puede ser determinada por el juez incluso sin la petición de parte, e incluso en cantidad superior a la solicitada.

Un acuerdo en el que se renuncie a una pensión de alimentos a favor de hijos, no será aprobado judicialmente.

REGLA 2: SI HAY VARIOS HIJOS, INDIVIDUALIZA EL IMPORTE DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Si hay varios hijos, se aconseja que no se establezca un importe global de pensión de alimentos por todos, sino que se establezca un importe individualizado por cada uno de ellos. De esta manera se evitarán problemas en un posterior procedimiento de modificación de medidas porque alguno de los hijos alcance la mayoría de edad con independencia económica.

Si tenemos individualizada la pensión para cada hijo, si en el futuro se produce la independencia económica de algún hijo, sabremos, perfectamente, el importe que debemos seguir pagando por el resto.

Igualmente, puede que el importe de la pensión de alimentos para cada hijo no sea el mismo, porque haya hijos con necesidades especiales, lo cual hace, aún más aconsejable, la individualización del importe

REGLA 3: NO HAY OBLIGACION DE PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS HASTA QUE NO SE PONE LA DEMANDA

Una vez pongamos la demanda en la que se pida el pago de una pensión de alimentos, se condenará a pagar desde el mismo día en que presentamos la demanda en el Juzgado.

Pero mientras no presentemos la demanda en el Juzgado, el progenitor no queda, legalmente, obligado al pago ni se da el efecto retroactivo de tener que pagar pensiones de alimentos de meses anteriores a la presentación de la demanda.

REGLA 4: LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CUBRE LOS GASTOS ESCOLARES

Salvo que se pacte lo contrario, los gastos de matrículas, uniformes, libros y material escolar entran dentro de la pensión de alimentos al considerarse gastos ordinarios, ya que se dan cada cierto tiempo.

Para que sean gastos extraordinarios, debe tratarse de gastos no previstos inicialmente por las partes, o que, las partes los consideren como gastos extraordinarios, de manera expresa, en el acuerdo.

REGLA 5: FIJAR UN SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Es importante que se fije por las partes como se va a actualizar el importe de la pensión de alimentos ya que, si eso se omite en el acuerdo, el importe permanecerá variable y no subirá o bajará según suban o bajen los precios.

Normalmente se hace referencia el IPC anual para actualizar la pensión de alimentos, al alza o a la baja, pero las partes pueden pactar cualquier otro sistema de actualización.