Muchas veces un alquiler se convierte en una pesadilla para los propietarios. Rentas impagadas, destrozos en la vivienda, impago de luz y agua. Lo que prometía ser un beneficio y una fuente de ingresos, se convierte en un problema. Por ello es importante hacer un contrato de arrendamiento con las mayores garantías posibles de pago para evitar problemas en el futuro. En este artículo te indicamos 5 medidas con tu contrato de alquiler para garantizar, lo máximo posible, el cobro de la renta, los suministros y los posibles desperfectos de tu vivienda

GARANTÍA 1: EXIGE UN AVAL BANCARIO

Sin duda, la mejor opción para garantizarte el cobro de las rentas, gastos y daños es exigir, a los inquilinos, la aportación de un aval bancario que cubra esas cantidades, con una vigencia que se corresponda con el contrato de arrendamiento.

Habitualmente el importe del aval se hace por el importe de un año de rentas, porque se estima que, en ese periodo, ya se habrá tramitado el proceso de desahucio express contra el inquilino en caso de impago.

En caso de impago, podremos ejecutar el aval bancario y el banco abonará las cantidades por el inquilino.

Desgraciadamente, son muy pocos los inquilinos que tienen acceso a un aval bancario, y normalmente solo queda reservado para alquileres de importante cuantía

GARANTÍA 2: FIADOR PERSONAL SOLIDARIO

Si la opción del aval bancario no es posible, siempre podemos exigir que conste un fiador en el contrato para que responda, personalmente, de las cantidades que se adeuden. Esta cláusula de fianza debe redactarse de tal forma que el fiador responda solidariamente, junto con el inquilino, al pago de las deudas.

Este fiador es un tercero contra el que podemos reclamar en caso de impago del deudor principal que es el inquilino. Para ello, antes de iniciar cualquier reclamación judicial contra el fiador, tenemos que notificarle, personalmente y por un medio del que quede constancia, ( normalmente un burofax), el impago por el inquilino, para que pueda tener la oportunidad de pagar y evitar la demanda.

Sin este requerimiento previo y fehaciente al fiador, el Juzgado no nos admitirá la demanda contra el mismo.

GARANTÍA 3: CONTRATAR UN SEGURO DE ALQUILER

En los últimos tiempos han aparecido distintas empresas especializadas como alquiler seguro   que se dedican a garantizar el cobro del alquiler o cualquier aseguradora. Una opción es contratar un seguro de este tipo para asegurarnos el cobro y meter, el coste que paguemos a la empresa especializada, dentro del contrato de alquiler para que sea el inquilino quien lo pague.

Una de las ventajas que suelen tener este tipo de seguros es que, las compañías, antes de aceptar el seguro, analizan al milímetro al futuro inquilino, por lo que si lo aceptan, podemos entender que, las posibilidades que sea un mal pagador, se reducen

GARANTÍA 4: EXIGIR UNA CANTIDAD ADICIONAL A LA FIANZA EN DEPÓSITO

La ley de arrendamientos urbanos obliga a la entrega de un mes de fianza para responder de posibles daños en la vivienda.

El propietario debe depositar la fianza en el organismo creado en cada comunidad autónoma hasta que finalice el contrato de arrendamiento.

En la práctica, muchos inquilinos compensan esa fianza con el ultimo mes de renta, que no abonan, cosa que es incorrecta porque si, cuando el propietario entra en la vivienda, hay desperfectos, ya no tenemos fianza para compensar.

Por dicha razón, podemos pactar que el inquilino nos haga entrega de 2 o 3 mensualidades adicionales a la fianza, que quedarán en depósito a nuestro favor, para responder de futuras deudas.

De esta manera, estimando que un proceso judicial de desahucio, suele tardar unos 3 meses, tendríamos cubierta la deuda con esa cantidad adicional.

GARANTÍA 5: PRESENTACIÓN DE UNA NÓMINA DE FUNCIONARIO

Una de las mayores garantías de cobro que hay es alquilar a un empleado público. De esta forma, si se nos presenta una nómina de funcionario, ya sea por el inquilino principal o por el fiador, podemos tener el cobro asegurado porque, en caso de impago, el juzgado procederá al embargo de dicha nómina.

Sin embargo, la presentación de una nómina de empresa privada, aunque sea con contrato indefinido, no garantiza al 100% el cobro de la deuda porque, en cualquier momento me pueden despedir o dejar el trabajo, cosa esta que es muy difícil que suceda con un empleado público.