El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social modificó la Ley Concursal regulando el conocido como mecanismo de segunda oportunidad.

Te contamos las 20 preguntas que debes conocer sobre la ley de segunda oportunidad.

En este post te hablamos de ocultar
1 PREGUNTA 1: ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA LEY SE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

PREGUNTA 1: ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA LEY SE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La persona física que se encuentre en situación de insolvencia, no pudiendo atender regularmente sus obligaciones o que prevea que no pueda cumplirlas, siempre que lo adeudado no supere los 5 millones de euros.

PREGUNTA 2: ¿QUIÉN NO PUEDE ACOGERSE A LA LEY SE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Por el contrario no podrán formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos:

  • Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores
  • Las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
  • Las personas que se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación

PREGUNTA 3: ¿ QUÉ SE PRETENDE CON LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La finalidad es intentar alcanzar un acuerdo de pagos con los acreedores a aquellos deudores que han actuado de buena fe en el pago de sus deudas, pero que, por distintos motivos, no pueden hacer frente a las mismas.

PREGUNTA 4: ¿ SE INCLUYEN EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD LAS DEUDAS CON HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL?

Sí. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 2 de julio de 2019, ha amplicado la capacidad de los Juzgados para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, modificando así lo establecido en la ley.

PREGUNTA 5: ¿ CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

El proceso se inicia por medio de una solicitud que se presenta ante un notario, donde se incluye un inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos.

Se acompañará también de una lista de acreedores, con expresión de la cuantía de la deuda y una relación de gastos mensuales previstos.

También se incluirán los préstamos o créditos con hipoteca y las deudas con hacienda y seguridad social

Si el deudor fuere persona casada en gananciales, también se indicará la identidad del cónyuge.

Si la vivienda familiar y pueda verse afectada por el acuerdo extrajudicial de pagos, la solicitud de acuerdo extrajudicial debe realizarse necesariamente por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro.

PREGUNTA 6: ¿ QUÉ PASOS DA EL NOTARIO TRAS RECIBIR LA SOLICITUD?

El notario, una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada y la procedencia de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos procederá a:

  • Comunicar la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso.
  • Impulsar las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, pudiendo designar, si lo estima conveniente o lo solicita el deudor, un mediador concursal.
  • Convocará a una reunión entre acreedores, deudor y mediador concursal para intentar llegar a un acuerdo
  • Previamente a la convocatoria, se tendrá que remitir la propuesta de acuerdo a los acreedores que podrán aportar otras alternativas

PREGUNTA 7: ¿ QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA SOLICITUD DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Para el deudor:

  • Podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional pero no podrá realizar  transmitir, adquirir ni gravar con hipotecas sus bienes

Para los acreedores:

  • No podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de dos meses.
  • No podrán anotarse nuevos embargos sobre bienes del deudor
  • Se suspenderá el devengo de intereses

 PREGUNTA 8 ¿ QUÉ PUEDE CONTENER LA PROPUESTA DE ACUERDO?

La propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:

  1.  Esperas por un plazo no superior a diez años.
  2.  Quitas.
  3.  Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos

La propuesta incluirá un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento y de un plan de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia.

PREGUNTA 9 ¿ CUANDO SE ALCANZA EL ACUERDO DE PAGOS CON LOS ACREEDORES?

Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aceptado, serán necesario la conformidad del 60% o 75% de los acreedores, con las siguientes consecuencias para los acreedores que no lo aceptan:

  • Si hubiera votado a favor del mismo el 60% de acreedores, los que no votaron a favor, quedarán sometidos a una espera en el cobro por un plazo no superior a 5 años y a quitas de la deuda no superiores al 25%.
  • Si hubiera votado a favor del mismo el 75% de acreedores, los que no votaron a favor, quedarán sometidos a una espera en el cobro por un plazo superior a 5 años y a quitas de la deuda superiores al 25%.

PREGUNTA 10 ¿ QUÉ SUCEDE SI NO SE ALCANZA UN ACUERDO DE PAGOS?

Si al término del plazo de dos meses el notario o, en su caso, el mediador, considera que no es posible alcanzar un acuerdo, instará el concurso del deudor en los diez días siguientes, remitiendo al juez un informe razonado con sus conclusiones.

Es decir, se inicia un trámite judicial para que sea el Juez de Primera Instancia el que fije la deuda que se le perdona al deudor y el plan de pagos para el resto de deudas.

 PREGUNTA 11: ¿ QUÉ SUCEDE CON LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS?

En principio los bancos que tenga hipotecas a su favor, no quedan afectados por la ley de segunda oportunidad, salvo que hayan votado a favor de la misma.

Por lo tanto, los bancos podrán ejecutar la hipoteca en caso de impago.

Sin embargo, sí puede quedar afectada por la ley de segunda oportunidad la parte de la deuda de la hipoteca que no quede pagada con la subasta del inmueble.

De esta forma, se potencia la dación en pago.

PREGUNTA 12: ¿ QUÉ CONSECUENCIAS TIENE EL ACUERDO PARA LAS DEUDAS AFECTADAS?

Ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la comunicación de la apertura del expediente.

El deudor podrá solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.

Los créditos quedarán aplazados, remitidos o extinguidos conforme a lo pactado en el acuerdo.

PREGUNTA 13: ¿ CÓMO AFECTA EL ACUERDO A LOS AVALISTAS O FIADORES DEL DEUDOR?

Los acreedores que no hubieran aceptado el acuerdo y resultasen afectados por el mismo, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas.

Los acreedores que hayan suscrito el acuerdo extrajudicial, el mantenimiento de sus derechos frente a los demás obligados, fiadores o avalistas, dependerá de lo que se hubiera acordado en el acuerdo.

PREGUNTA 14: ¿ PUEDE EL DEUDOR LIBRARSE DE LAS DEUDAS POR INSUFICIENCIA DE BIENES PARA EL PAGO?

Sí. Una vez concluido el concurso por liquidación de bienes o por insuficiencia de masa activa, el deudor podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

De esta manera quedaría liberado de toda la deuda pendiente.

Para ello es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el deudor presente la solicitud ante el Juez dentro del plazo establecido
  • Que el deudor haya actuado de buena fe

Si el deudor estuviera casado en régimen de gananciales, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge.

PREGUNTA 15: ¿CUANDO SE CONSIDERA QUE EL DEUDOR HA ACTUADO CON BUENA FE?

Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio o económicos
  • Que, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que acepte someterse al plan de pagos aprobado por el Juzgado, colabore en el procedimiento y no haya rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos 4 años

PREGUNTA 16: ¿PUEDEN NEGARSE LOS ACREDDORES A LA LIBERACIÓN DE LAS DEUDAS?

Sí, pero la oposición solo puede darse por no cumplirse los anteriores requisitos.

Ante dicha oposición, el Juez dictará Auto reconociendo o denegando el beneficio.

PREGUNTA 17: ¿ DE QUÉ CRÉDITOS PUEDE LIBERARSE DE PAGO EL DEUDOR?

Por la decisión judicial de exoneración de pagos, el deudor puede librarse de los siguientes créditos:

  • Créditos ordinarios y subordinados: no se incluyen deuda hipotecaria, deudas con entes públicos y pensiones de alimentos.
  • La parte de deuda de créditos hipotecarios que no hayan quedado pagados con la ejecución de los bienes hipotecados.

Eso no significa que, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2019, se pueda incluir en el plan de pagos, deudas con hacienda y seguridad social.

PREGUNTA 18: ¿ QUÉ PASA CON EL RESTO DE DEUDAS?

Las deuda que no sean perdonadas al deudor por el Juez, deberán ser satisfechas en el plazo de 5 años, salvo que tuvieran un vencimiento posterior.

Dentro de ese plazo, las deudas no devengarán interés alguno

PREGUNTA 19: ¿ SE PUEDE REVOCAR EL DERECHO D PERDÓN DE LAS DEUDAS?

Sí, cualquier acreedor puede solicitar al juez la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor, durante los cinco años siguientes a su concesión:

  • Incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas
  •  Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar todas las deudas
  • Se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.

PREGUNTA 20: ¿ ES NECESARIO ACTUAR CON ABOGADO PARA SOLICITAR LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

En la primera fase ante el notario no es obligatorio actuar con abogado pero sí es totalmente aconsejable para que la documentación que se prepare esté completa y la solicitud no sea rechazada y para que, la negociación con los acreedores, sea favorable.

En caso de no haya acuerdo con los acreedores, para solicitar la ley de segunda oportunidad al Juzgado de Primera Instancia, sí es obligatorio tramitarlo a través de un abogado.