El pasado 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), dictó la sentencia sobre el IRPH.

Son muchas las dudas de lo que se puede o no se puede reclamar con esta sentencia. Te damos respuestas sobre las 10 preguntas más habituales que se hacen los afectados del IRPH.

PREGUNTA 1: ¿ QUÉ ES EL IRPH?

El IRPH son las siglas de Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Es un índice hipotecario que tienen miles de hipotecas en base al cual pagamos más o menos intereses en la cuota mensual, según evolucione al alza o a la baja.

PREGUNTA 2: ¿ CUANTOS TIPOS DE IRPH HAY?

Históricamente ha habido tres tipos de IRPH: IRPH CAJAS, BANCOS Y ENTIDADES. Cada uno de ellos se calculaba en base a los datos que las propias cajas, banco o ambas entidades daban al Banco de España.

Desde septiembre de 2013, se dejó de publicar el IRPH CAJAS e IRPH BANCOS, quedando solo el IRPH ENTIDADES.

A la mayoría de afectados de IRPH CAJAS O BANCOS, se le aplicar, desde esa fecha, el IRPH ENTIDADES más un diferencial corrector.

Sin embargo hay otra minoría que, al desaparecer el IRPH CAJAS, automáticamente se ha pasado su hipoteca a interés fijo, aplicando el último IRPH CAJAS publicado. Esto suele suceder, sobre todo, en las hipotecas con CAIXABANK.

PREGUNTA 3: ¿ CÓMO PUEDO SABER SI TENGO IRPH EN MI HIPOTECA?

Si tienes una hipoteca con interés variable, dentro de la escritura de hipoteca, en el apartado intereses ordinarios, debe hacerse referencia al tipo de índice hipotecario con el que se va a actualizar tu hipoteca. Este suele ser Euribor o IRPH.

PREGUNTA 4: ¿ QUÉ SUPONE TENER IRPH EN MI HIPOTECA?

Los afectados por IRPH han pagado, desde siempre, más intereses en sus hipotecas que los clientes a los que se le aplicó euribor.

Actualemente el Euribor está en valores negativos, mientras el IRPH roza el 2% lo que hace que pueda haber una diferencia de unos 150-200 euros al mes en una misma hipoteca con IRPH que con Euribor.

PREGUNTA 5: ¿ POR QUÉ EL IRPH SE PUEDE CONSIDERAR ABUSIVO?

Han sido numerosas las sentencias de Juzgados y Tribunales Españoles que han considerado abusivo el IRPH por dos motivos principales:

  • Falta de reciprocidad: en el cálculo del IRPH influye el banco ya que, el mismo se calcula, a partir de los datos que, los propios bancos, dan al Banco de España. Así, si el banco sube las comisiones, el IRPH del mes siguiente sube y suben los intereses para el cliente. Esto supone una falta de reciprocidad ya que, mientras el cliente no puede influir en el contrato de manera alguna, el banco sí influye y puede, aunque sea, indirectamente, fijar el importe de los intereses a abonar.
  • Falta de información: Se ha demostrado que en la gran mayoría de hipotecas firmadas con IRPH, el banco no dió información alguna al cliente sobre el porcentaje de interés que suponía el IRPH ni de la existencia de otros índices hipotecarios mucho más beneficiosos para el cliente, como el Euribor. Esta falta de información supone que, en realidad, el cliente firmase sin saber las consecuencias de lo que estaba firmando.

PREGUNTA 6: ¿ HA DECLARADO NULO EL IRPH LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO?

No. No lo declara nulo porque no lo puede declarar nulo al no ser un tema de su competencia ni ser eso lo que se la había pedido.

PREGUNTA 7: ENTONCES, ¿ QUÉ DICE LA SENTENCIA EUROPEA?

En diciembre de 2017, nuestro Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que impedía que los Jueces españoles pudiesen anular el IRPH de una hipoteca si se demostrase que el banco no informó al cliente debidamente. Esto lo hizo porque consideraba que el IRPH era un índice oficial que no se podía anular

La sentencia de 3 de marzo del TJUE contradice esta interpretación del Tribunal Supremo e indica que, el hecho que sea un índice oficial, no impide que los Jueces españoles lo puedan anular si se comprueba, en un juicio, que al cliente no se el informó de nada cuando firmó.

Esto abre las puertas de par en par para miles de reclamaciones para anular el IRPH.

PREGUNTA 8: ¿ CUÁNDO PUEDE SER DECLARADO NULO EL IRPH?

El TJUE señala que cuando el banco no demuestre en un juicio que dio toda la información necesaria, al cliente, para saber lo que suponía firmar IRPH, este debe declararse nulo.

En concreto especifica que el banco debería haber explicado, al menos, estas dos cosas:

  • Cómo se calcula el IRPH
  • El porcentaje y evolución del IRPH durante los dos años anteriores a la firma de la hipoteca.

En el 99% de los casos, los bancos no dieron esta información a los clientes, lo que abre las puertas para reclamar.

PREGUNTA 9: ¿ QUE SUPONE QUE SE DECLARE NULO EL IRPH?

Si el banco no demuestra en un juicio que explicó, al cliente, y este comprendió, lo que suponía firmar una hipoteca con IRPH, el Juez debe declarar nulo el IRPH lo que provocaría las siguientes consecuencias:

  • El préstamo quedaría sin interés alguno o, a lo sumo, con un interés más beneficioso para el cliente como el Euribor
  • La cuota mensual del cliente bajaría de manera importante: alrededor de unos 150-200 euros al mes
  • El banco tiene que devolver todas las cantidades abonadas, por el cliente, por la aplicación del IRPH: en una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años la cantidad a devolver estaría en torno a los 25.000 euros.

PREGUNTA 10: ¿ CÓMO PUEDO RECUPERAR MI DINERO POR IRPH?

Solo hay un camino: la demanda judicial contra el banco.

En esa demanda podrás reclamar, además, por otras cláusulas abusivas que, con total seguridad, tienes en tu hipoteca: gastos de hipoteca, interés de demora, vencimiento anticipado o comisiones de recobro.

La demanda tiene que ser presentada a través de un abogado.

Si el banco no demuestra en juicio que te informó de todos los aspectos del IRPH, debe ser condenado a no aplicar el mismo y devolverte importantes cantidades de dinero más intereses.

Nuestros abogados especialistas tramitan tu reclamación judicial. No cobramos nada por adelantado. Solo cobramos cuando salga tu sentencia. ¿ A qué esperas?