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En casos de custodia compartida hay que valorar las circunstancias de cada caso para decidir a favor de que cónyuge queda el uso de la vivienda familiar y si ese uso, queda o no, limitado en el tiempo

El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de octubre de 2014, considera que, en casos de custodia compartida, hay que hacer una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso para decidir qué cónyuge queda en el uso de la vivienda familiar.

En ambos casos se puede imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el Código Civil para los matrimonios sin hijos. 

VARIOS HIJOS: CUSTODIA REPARTIDA

La sentencia viene como consecuencia de un divorcio en el se concedió la custodia compartida de un menor, pero se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre al considerarse que es el interés más necesitado de protección en este momento. El esposo recurre solicitando el uso de la vivienda para él, ya que es el único propietario de la misma. 

El Tribunal Supremo admite que no hay jurisprudencia de casos similares sobre la atribución de la vivienda al cónyuge no titular de la misma en casos de custodia compartida, ni el código civil indica nada al respecto, aunque sí algunas legislaciones autonomías sobre custodia compartida.

Para solucionar esta cuestión, el Tribunal Supremo aplica, por analogía, el supuesto que regula el Código Civil cuando hay varios hijos y cada progenitor se queda con la custodia de uno de ellos. 

En ese caso, el Juez resolverá lo procedente sobre el uso de la vivienda familiar, atendiendo a cual es el interés más necesitado de protección y ponderar la circunstancias personales y económicas de cada cónyuge, así como quien es titular de la vivienda o si esta es común.

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ATRIBUCIÓN TEMPORAL A LA MADRE POR DOS AÑOS

En este caso, el Tribunal Supremo, partiendo que la madre está en peor situación económica que el padre y analizando los dos intereses contrapuestos ( el del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado al no permitírsele disponer de ella, incluso en los periodos en los que el hijo permanece con él, y el del hijo a comunicarse con su madre en otra vivienda) 

Considera el Tribunal Supremo que, la concesión del uso de la vivienda por dos años, es un tiempo suficiente que puede permitir a la esposa rehacer su situación económica, puesto que si bien carece en estos momentos de ingresos, cuenta con apoyos familiares y puede revertir, por su edad ( 36 años) y cualificación (química) la situación económica mediante al acceso a un trabajo, que incremente los ingresos que recibe tras la ruptura personal definitiva de su esposo, y le permita, como consecuencia, acceder a una vivienda digna para atender a las necesidades del hijo durante los periodos de efectiva guarda.

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